REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de titulo supletorio promovida por la ciudadana MARIA ELOISA PARRA DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 24.687.009; pide que las anteriores diligencias se declaren titulo bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos IRAIDA COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ y GLORIA NAYET BARRIOS DE RODRIGUEZ, constan que dicha ciudadana, sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo, en fecha 27 de febrero de 2006, bajo el N° 24, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina; construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso e cemento, dividida en sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cuatro (4) ventanas de hierro y vidrio, dos puertas de hierro, ubicada en el Conjunto Residencial Unifamiliar Los Cortijos, Segunda Etapa, Carrera Fernando Delgado Lozano, Casa N° 418, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que mide Doscientos Quince Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Decimetros Cuadrados (215,55 M2), y alinderado así: NORTE: Con carrera Andrés Eloy Blanco; SUR: con carrera Fernando Delgado Lozano; ESTE: Con la parcela N° 417; y OESTE: Con la parcela 419; y en las mismas invirtió la cantidad de (Bs.F.45.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes sobre las bienhechurías antes mencionadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Cópiese esta decisión y entréguense estas diligencias al solicitante.
La Juez,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
Melania Escalona
Denice
1435-2011