REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Los ciudadanos: PAULINO ANTONIO FERRER SOSA y MARIA ALTAGRACIA GIMENEZ GIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 6.220.644 y 7.596.916, y domiciliados el primero en la Urbanización 24 de Julio, sector III, Calle 7, Casa N° 28, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en la Calle 13, Casa N° 224, Urbanización Los Molinos, Municipio Araure del Estado Portuguesa, respectivamente; asistidos por el Abg. JOSE EMERITO PEREZ LUCENA, Inpreabogado N° 150.365; mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2010, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…que el día 08 de abril de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio anexa marcada “A”; que una vez celebrado el matrimonio fijaron como su domicilio conyugal en la Calle 45-A, Casa N° 34, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon una hija de nombre: MARITSABEL FERRER GIMENEZ, quien ya es mayor de edad; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales; que decidieron separarse de hecho en fecha 21 de Diciembre de 1999; que por todo ello es que decidieron separarse de hecho habiendo ocurrido una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron el divorcio y que él mismo se declare con lugar…”
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, siendo citada el día 09 de junio de 2011.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: PAULINO ANTONIO FERRER SOSA y MARIA ALTAGRACIA GIMENEZ GIMENEZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 08 de abril de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 154.
No se hace pronunciamiento alguno sobre la hija procreada en el matrimonio por haber alcanzado ya la mayoría de edad.
No hay pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis días del mes de julio del dos mil once. 201° y 152°.
El Juez,
(fdo)
Abg. Rafael Miguel Quiñonez.
La Secretaria,
(fdo)
Melania Escalona
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:15 de la mañana. Conste.
Secretaria (fdo)

Denice