REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 07 de Julio de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Vista la diligencia inserta a los folios 46 y 47, de fecha 30 de Junio de 2011, suscrita por el Abogado: DOUGLAS ESCALONA DUN, titular de cédula de identidad N° 7.370.598, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.130, actuando como apoderado judicial de la empresa ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), parte demandante, mediante la cual se dio por intimado, dando cumplimiento voluntario con el pago de las sumas demandadas y ordenadas en el decreto intimatorio, según Cheques Nos. 14481882 y 49481883 del Banco Banesco contra la Cuenta Corriente N° 0134-0334-1633-4100-5948, por las cantidades de CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 125.688,88), Y VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.28.263,41), respectivamente; igualmente presente en el mismo acto el abogado DURMAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.140.586 e Inpreabogado N° 60.006, y expuso: Que recibe en conformidad los cheques consignados y solicita que se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente definitivamente, mediante la cual pide al Tribunal la homologación del presente convenimiento de pago.
Este Tribunal acuerda lo solicitado.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Ofrecimiento de Pago efectuado por la parte demandada y aceptado por la parte actora, y se ordena el archivo del presente expediente, devuélvanse el cheque consignado y déjense en su lugar copia fotostáticas certificadas por Secretaria.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñonez
La Secretaria,

Melania Escalona
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior. Conste.
Secretaria.
MRQ/Denice
Causa N° 1.316-2011