REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 07 de Julio de 2011.
200° y 152°

Vista la anterior diligencia de fecha 30 de junio de 2011, inserta al folio 79 suscrita por el abogado MANUEL VICENTESANCHEZ MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.135, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA
mediante la cual apela de la decisión de fecha 27 de junio de 2011, anuncia el recurso de falta de jurisdicción y ratifica la falta de jurisdicción del Tribunal para conocer de la presente causa.- Este Tribunal observa que la decisión dictada es una Sentencia Interlocutoria en la cual se declaró sin Lugar la falta de Jurisdicción propuesta por la parte demandada y que la misma debe ser impugnada mediante el Recurso de Regulación de la Jurisdicción motivo por el cual NIEGA OIR dicha apelación.-
En relación al anuncio del Recurso de Falta de Jurisdicción, de conformidad con el Principio de Legalidad establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y en aras de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por tratarse de una causa de Reintegro de Alquileres, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado, encabezado por el presente auto y contentivo de copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforma el expediente N° 1.329-2011, las cuales queda la parte demandada en la obligación de sufragar el costo del fotocopiado de dichas actuaciones, las cuales serán remitidas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su tramitación, en la oportunidad correspondiente con su respectivo oficio.
El Juez Suplente Especial,


Abog. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ
La Secretaria,


Abog. Melania Escalona

Expediente No. 1.329-2011