REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 08 de julio de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud de titulo supletorio promovida por la ciudadana: FELICITA ROSA GARCIA DE MUJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.097.609; pide que las anteriores diligencias se declaren titulo bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERNANDEZ VARGAS y JUANA REIMUNDA CASTILLO MENDOZA, constan que dicha ciudadana, sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento notariado bajo el N° 05, Tomo 144 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública del Estado Portuguesa, en fecha 23 de noviembre de 2006; con un área de terreno legal de Doscientos Veintitrés Metros Cuadrados con Veinte Decímetros (223.20 M2), y según levantamiento Catastral mide aproximadamente de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216 M2), y alinderado así: NORTE: Parcela N° 656; SUR: Carrera Carlos Gauna; ESTE: Parcela N° 650; y OESTE: Parcela N° 648; que ha fomentado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, tres habitaciones y dos baños, cocina, comedor, sala, porche, cercada con bloque y rejillas, portón; y en las mismas invirtieron la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F.15.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre las bienhechurías antes mencionadas quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Cópiese esta decisión y entréguense estas diligencias a la solicitante.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñonez.
La Secretaria,

Melania Escalona
Denice
1432-2011