REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, Once (11) de Julio de dos mil once (2.011).
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 2172
DEMANDANTE: ELVIS A. ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, actuando como mandatario Judicial de los ciudadanos ARSENIO CAETANO ROSARIO, RAFAEL MINAYA MUÑOZ y RAMON SURIEL FERNNADEZ (plenamente identificado en autos)
DEMANDADO: WILLIAM SALAZAR CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.906.752.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2172, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue por ante este Tribunal el ciudadano ELVIS A. ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, actuando como mandatario Judicial de los ciudadanos ARSENIO CAETANO ROSARIO, RAFAEL MINAYA MUÑOZ y RAMON SURIEL FERNNADEZ (plenamente identificado en autos) , contra el ciudadano WILLIAM SALAZAR CASTAÑEDA, en especial la diligencia que corre folio Noventa y dos (92) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano ELVIS A. ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, actuando como mandatario Judicial de los ciudadanos ARSENIO CAETANO ROSARIO, RAFAEL MINAYA MUÑOZ y RAMON SURIEL FERNNADEZ (plenamente identificado en autos), de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Juez,
Abg. María Elena Briceño Bayona,
La Secretaria,
Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
Exp. Nro 2172.-
MEBB/MP/Natalia.-
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