REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, doce (12) de julio de dos mil once (2011).
201° y 152º
EXPEDIENTE N°: 2173
DEMANDANTE: NELSON MARIN PEREZ y ELVIS A. ROSALES N.,, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 20.745 y 31.786 respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos ARSENIO CAETANO ROSARIO, RAFAEL MINAYA MUÑOZ y RAMON A. SURIEL FERNANDEZ
DEMANDADO: STALIN ALEXANDER PEREZ RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 11.396.275.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2173, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue por ante este Tribunal por los abogados NELSON MARIN PEREZ y ELVIS A. ROSALES N., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 20.745 y 31.786 respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos ARSENIO CAETANO ROSARIO, RAFAEL MINAYA MUÑOZ y RAMON A. SURIEL FERNANDEZ contra el ciudadano SRTALIN ALEXANDER PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.396.275, en especial la diligencia que corre folio setenta y cuatro (74) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por los abogados NELSON MARIN PEREZ y ELVIS A. ROSALES N.,, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 20.745 y 31.786 respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos ARSENIO CAETANO ROSARIO, RAFAEL MINAYA MUÑOZ y RAMON A. SURIEL FERNANDEZ plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
Violeta.
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