REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ANTONIO PALENCIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.853.

ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.066019, de profesión abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 133.683.

PARTE DEMANDADA: TEOTIMO DE JESUS INFANTE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.426.818.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N° 2312

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la Abogada en ejercicio EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.066019, de profesión abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 133.683, en su carácter de Endosataria en Procuraciòn de dos (02) letras de cambio libradas por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PALENCIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.853, contra el ciudadano TEOTIMO DE JESUS INFANTE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.426.818, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es poseedora de dos (02) letras de cambio, libradas en la ciudad de Guanare, la primera el día 14-10-2010, con fecha de vencimiento el 14-12-2010, por el monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00), y la segunda librada el 24-09-201, con fecha de vencimiento el 24-12-2010, por el monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.500,00)a nombre del obligado, ciudadano TEOTIMO DE JESUS INFANTE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.426.818., aceptada sin aviso y sin protesto, que estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación de la referida ciudadana para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.125,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

En fecha 24-05-2011, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto de intimatorio. En fecha 16-06-2011, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de intimación debidamente firmado por el demandado, ciudadano TEOTIMO DE JESUS INFANTE SAAVEDRA (plenamente identificado en autos), (f. 08 y 09).

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PALENCIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.853, contra TEOTIMO DE JESUS INFANTE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.426.818, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 15.625,00).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.125,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,


Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste,



Exp. 2312
magperez