REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, ocho (08) de julio de dos mil once (2010)
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 6759
PARTE SOLICITANTE: ELVIRA ROSA LOPEZ ALGUELLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad.
ABOGADA ASISTENTE YULIMAR TEMPONI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.849
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 16-03-2011, interpuesta por la ciudadana ELVIRA ROSA LOPEZ ALGUELLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YULIMAR TEMPONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.849, mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
La accionante, en su escrito libelar, manifestó lo siguiente que nació en el caserío Los Toreños del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el día veinticinco (25) de enero de mil novecientos treinta y dos (25/01/1932), y que es hija reconocida de los ciudadanos Maximiliano López y Cornelia Concepción Alguelles (difuntos).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 18/03/2011, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia por ante este Tribunal, el décimo (10mo) día de despacho a que constara en autos la publicación del cartel ordenado y consignación del mismo en el expediente a fin de que expusieran lo que consideraran conveniente respecto a la solicitud Asimismo se le hizo saber a todas aquellas personas que tuvieren interés en la referida rectificación que pueden concurrir por ante este Tribunal en la mencionada oportunidad a manifestar lo que consideren conveniente en cuanto a la Rectificación solicitada. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho dichas pruebas fueron admitidas. Promovió las testimoniales de los ciudadanos Manuel Jesús Morales, Zaida Rosa Romero y Juan Ramón Mogollón Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.868.161, 8.059.502 y 6.322.498 respectivamente. Estos testigos llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron solamente los ciudadanos Manuel Jesús Morales y Juan Ramón Mogollón Méndez por ante el Tribunal a rendir sus declaraciones al interrogatorio que fue formulado por la parte promovente.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Órgano Jurisdiccional lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El actor, adjunto al escrito libelar presentó constancias de inexistencia emanadas de la Prefectura del Municipio Guanare y del Registro Principal del estado Portuguesa, en copias certificadas (f 2,5), copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Cornelia Arguelles de Lòpez, progenitora de la solicitante; en su escrito manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadana ELVIRA ROSA LOPEZ ALGUELLES, pero según información aportada por la misma, la mencionada ciudadana, nació en el día veinticinco (25) de enero de mil novecientos treinta y dos (25/01/1932), en Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y que es hija reconocida de los ciudadanos Maximiliano López y Cornelia Concepción Alguelles (difuntos). Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil administrativos. Así se decide.
En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas en fecha 30/06/2011, así se evidencia desde el folio 21 al 23 del expediente; testigos que al ser interrogados, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadana ELVIRA ROSA LOPEZ ALGUELLES , así como también que es hija de los ciudadanos Maximiliano López y Cornelia Concepción Alguelles, aducen estos que les consta que la ciudadana AMADA MARIA GARCIA MARTINEZ, nació el veinticinco (25) de enero de mil novecientos treinta y dos (25/01/1932), en Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y que vivía en el caserío Los Toreños del Municipio Guanare estado Portuguesa por último manifestaron estos testigos tener conocimiento que la mencionada ciudadana carece de partida de nacimiento, ya que no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la autoridad competente para tal fin; este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana ELVIRA ROSA LOPEZ ALGUELLES, ya identificada, quedando establecido que la misma nació el día veinticinco (25) de enero de mil novecientos treinta y dos (25/01/1932), en el Caserío Los Toreños del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hija de los ciudadanos Maximiliano López y Cornelia Concepción Alguelles (difuntos),.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil once (08/07/2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.)
Exp. Nº 6759
magperez
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