LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 18 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VALERA HERNÁNDEZ, JULIO JOAQUIN VALERA HERNÁNDEZ y JOSÉ ATANACIO VALERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.252.722, V- 4.240.008 y V- 3.529.791, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.856, mediante el cual solicitan se leS declare en sus condiciones de hermanos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN TERESA VALERA HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.837, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día trece de abril del año Dos Mil Once, (13-04-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: CARMEN TERESA VALERA HERNÁNDEZ. Copia Fotostática Certificada de las actas de defunciones de los ciudadanos TOMASA HERNÁNDEZ DE VALERA y CRISANTO VALERA AZUAJE. Copias Fotostáticas Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VALERA HERNÁNDEZ, JULIO JOAQUIN VALERA HERNÁNDEZ y JOSÉ ATANACIO VALERA HERNÁNDEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARMEN TERESA VALERA HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO VALERA HERNÁNDEZ, JULIO JOAQUIN VALERA HERNÁNDEZ y JOSÉ ATANACIO VALERA HERNÁNDEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: RAMÓN BERNARDINO CARO SOTO y LUIS ALBERTO PIMENTEL DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.375.430 y V-10.720.698, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VALERA HERNÁNDEZ, JULIO JOAQUIN VALERA HERNÁNDEZ y JOSÉ ATANACIO VALERA HERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CARMEN TERESA VALERA HERNÁNDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 1.177-11.-
Yeni.-
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