LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.232-10


DEMANDANTE: INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), creada por la ley de fecha 08 de enero de 1.999, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa N° 2 Extraordinario de fecha 02 de octubre del 2.000.

APODERADOS JUDICIALES: JORMARA M. PEREZ AGUILAR, AMYRIS Z ROBINO COLMENARES Y JOCELYN C HOUGTON CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 17.599.987, 15.799.839 y 17.291.294, inscritos en los Inpreabogados bajo el Nros 127.659, 109.777 y 123.690, de este domicilio.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS MAMOCADA, y LA SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO PORTUGUESA S.A (SGR-PORTUGUESA), debidamente constituida la primera de ellas por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anotada bajo el N° 43, Folios 189 al 191, Tomo 3, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2005, de fecha 11/04/2005, en la persona de su Presidente MIGUEL ÁNGEL PIMENTEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.039.705 y la segunda de ella inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 02 de mayo del año 2.006, anotado bajo el N° 04, Tomo 7-A, representada por su Presidente DOMINGO ANTONIO BENÍTEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.543.071.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 28.01.2010, la ciudadana AMYRIS Z. ROBINO COLMENARES, inscrita en el impreabogado N° 109.777, en su condición de apoderada judicial de la empresa INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), creada por la ley de fecha 08 de enero de 1.999, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa N° 2 Extraordinario de fecha 02 de octubre del 2.000, demandó a ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS MAMOCADA Y LA SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO PORTUGUESA S.A (SGR-PORTUGUESA)., por Cumplimiento de Contrato. Folios 01 al 05.

En fecha 01-02-2010, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 41.

En fecha 04-03-2010, comparece el Alguacil Titular del Tribunal y consigna boletas de citación de la ASOCIEDAD CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES MAMOCA, en la persona de su presidente MIGUEL ÁNGEL PIMENTEL FIGUEROA, y SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIAN EMPRESA DEL ESTADO PORTUGUESA S.A (SGR-PORTUGUESA), en la persona de su presidente DOMINGO ANTONIO BENÍTEZ GONZÁLEZ, el cual no pudieron ser citados por cuanto no les consignaron los emolumentos necesarios para la practica de la misma. Folios 47al 79.

En fecha 17-03-2010, mediante diligencia compareció la abogada Jocelyn Houghton, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicito al Tribunal se libren nuevas boletas de citación a las partes demandadas. Folio 80

En fecha 22-03-2010, el Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó lo solicitado mediante diligencia suscrita por la Abogada Joselyn Houghton, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, se ordeno librar nuevas boletas de citación. Folio 81.

En fecha 07-04-2010, comparece el Alguacil Titular del Tribunal y consigna boletas de citación de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIAN EMPRESA DEL ESTADO PORTUGUESA S.A (SGR-PORTUGUESA), en la persona de su presidente DOMINGO ANTONIO BENÍTEZ GONZÁLEZ, debidamente firmada. Folio 84.

En fecha 05-05-2010, comparece el Alguacil Titular del Tribunal y consigna boletas de citación de la ASOCIEDAD CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES MAMOCA, en la persona de su presidente MIGUEL ÁNGEL PIMENTEL FIGUEROA, el cual fue imposible la citación del mismo.

En fecha 03-08-2010, se recibió escrito de la apoderada judicial de la parte actora Amirys Robino Colmenares, el cual sustituyo poder que le fue otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 09-02-2010, inserto bajo el N° 12, Tomo 06, de los libros de autentificación llevados por ante la Notaria, en consecuencia de esta sustitución le atorga poder especial al Abogado José Antonio Rodríguez. Folio 94 al 97.

En fecha 08-02-2010, se recibió diligencia de la Abogada Amyris Robino Colmenares, a los fines de solicitar al Tribunal la citación de cartel del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PIMENTEL FIGUEROA, en su condición de Presidente de la ASOCIEDAD CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES MAMOCA, todo de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 98

En fecha 14-02-2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó la citación por cartel de la ASOCIEDAD CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES MAMOCA, en la persona de su presidente MIGUEL ÁNGEL PIMENTEL FIGUEROA, en los diarios “EL PERIODICO DE OCCIDENTE y EL REGIONAL” y otro igual será fijado por el secretario en la morada. Folio 99

En fecha 17-02-2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora Abg Joselyn Houghton, a retirar el cartel de citación librado en la presente causa. Folio 101.

En fecha 22-02-2001, el secretario dejo constancia de que se traslado hasta la morada del demandado MIGUEL ÁNGEL PIMENTEL FIGUEROA en su condición de presidente de la ASOCIEDAD CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES MAMOCA, a fijar el cartel de citación librado en la presente causa.

En fecha 28-06-2001, mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Amyris Robino, a consignar carteles de citación publicados en los diarios “Periódico de Occidente”, pagina N° 15, de fecha 23 de febrero del 20011, y el Regional, pagina N° 34, de fecha 27 de febrero del 2001.

En fecha 14-07-2011, comparecen por ante este Tribunal la Abogada Amyris Robino Colmenares, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano Miguel Ángel Pimentel Figueroa, debidamente asistido por el abogado Ángel Armando Yunez Colina y exponen: LA PRIMERA: las partes convienen expresamente que las cantidades adeudadas por la parte demandada y reclamas judicialmente, le corresponden a la parte demandante, correspondiente al anticipo no amortizado, en virtud de la Rescisión Unilateral del contrato de ejecución de obra signada con el N° OOSUV12-006-193, de fecha 21/agosto/2006, para ejecutar la obra: SUV12-006-193-construcción de tres (03) viviendas aisladas de tres (03) habitaciones, ubicadas en el Municipio José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, por un monto de sesenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 60.000,00). SEGUNDA: las partes, han determinado que la cantidad adeudada a la parte demandante, asciende a DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), igualmente, queda entendido que la parte demandada no le adeuda, a la parte demandante, ninguna otra cantidad distinta a la ya señalada ni por capital, ni por intereses, ni por ningún otro concepto. TERCERO: la parte demandada ofrece pagar el capital adeudado, a la parte demandante, mediante el pago de Tres (03) Cuotas de la siguiente forma y manera: UN PRIMER PAGO, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00), para el día 31/10/2011, un SEGUNDO PAGO, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), para el día 30/12/2001, y un TERCER PAGO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), para el día 30/04/2012. CUARTA: la parte demandante acepta, lo ofrecido por la parte demandada. QUINTA: las partes solicitan al Tribunal se de por terminado el presente proceso, se le imparta la homologación a la transacción celebrada y no se ordene el archivo hasta que no se de total cumplimiento a lo acordado. SEPTIMA: se solicita al Tribunal se expidan dos copias certificadas de la presente transacción con su auto de homologación. Es todo, termino se leyó y conformen firman.

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem, así mismo se acuerda expedir por secretaría dos copias fotostáticas certificadas de los folios 107 al 108, y una vez que conste en auto la totalidad del pago se ordenara el archivo del expediente .
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Once. AÑOS: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las doce meridiem. Conste.
Srio.

Exp. N° 2.232-10.-
Nairovic-