LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.486-11

DEMANDANTE: SALVADOR RUSSO N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.836.757, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN ELIECER OBERTO ESTEVES, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.804, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.633, de este domicilio.

DEMANDADO: ARCINIO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.055.885, de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.106, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 02-03-2.011, el abogado en ejercicio Franklin Eliécer Oberto Esteves, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Salvador Russo N., interpone demanda contra el ciudadano Arcinio Arocha. El motivo de la demanda es Resolución de Contrato de Arrendamiento. Folio 1 al 7.

En 09-03-2.011, este Tribunal admitió la presente demanda emplazando al demandado para que comparezca ante este Tribunal el Segundo (02) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida de secuestro solicitada, el Tribunal negó la misma por ser improcedente. Folio 8 y 9.
En fecha 14-03-2.011, el Alguacil de este Tribunal presenta diligencia mediante la cual consigna primer aviso de traslado para la práctica de la citación del demandado. Folio 10.

En fecha 15-03-2.011, el Alguacil de este Tribunal presenta diligencia mediante la cual consigna segundo aviso de traslado para la practica de la citación del demandado. Folio 11.

En fecha 16-03-2.011, el Alguacil de este Tribunal presenta diligencia mediante la cual devuelve boleta de citación librada a la orden del demandado por cuanto fue imposible localizarlo. Folio 12 al 17.

En fecha 23-03-2011, comparece por ante este Despacho el abogado Franklin E. Oberto y solicita la citación por carteles del demandado. Folio 18.

En fecha 25-03-2.011, este Tribunal acuerda la citación por carteles del demandado, una vez librados se hizo entrega al abogado Franklin E. Oberto para su respectiva publicación. Folio 19 al 21.

En fecha 04-04-2011, comparece por ante este Juzgado el abogado Franklin Oberto y consigna carteles de citación debidamente publicados. Folio 22 al 24.

En fecha 26-04-2.011, el Secretario de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar que fijó cartel de citación en la dirección indicada para la citación del demandado. Folio 25.

En fecha 10-05-2.011, este Tribunal acuerda designar defensor judicial de la parte demandada a la abogada Frahemina Martínez, consta en autos su notificación, aceptación y juramentación. Folio 26 al 30.

En 01-06-2.011, este Tribunal ordena el emplazamiento de la defensora judicial para que comparezca ante este Tribunal el Segundo (02) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folio 31 y 32.

En fecha 14-03-2.011, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación practicada en la persona de la Defensora Judicial. Folio 33 y 34.
En fecha 14-06-2011, comparece por ante este Despacho la abogada Frahemina Martínez Navas en su carácter de defensora judicial designada y consigna escrito de contestación a la demanda. Folio 35 y 36.

En fecha 21-06-2.011, el apoderado judicial de la parte actora abogado Franklin Eliécer Oberto consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folio 37 y 38.

En fecha 27-06-2.011, la defensora judicial de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folio 39 y 40.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
“Alega la parte actora que su representado Salvador Russo N. en fecha 01-03-2010, celebró Contrato de Arrendamiento con el ciudadano Arcinio Arocha, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.055.885, de este domicilio, según consta en la Cláusula Primera, dicho contrato tiene por objeto el arrendamiento de un local comercial signado con el Nº IV-32, con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (254 m2), ubicado en el antiguo Centro Comercial Rusin C.A., con los siguientes linderos: Norte: calle interna de servicio del C.C. Rusin C.A.; Sur: Local IV-38, ocupado por el arrendatario Torno Hidráulico Montilla. Este: Local IV-37, ocupado por el arrendatario Guacim Chuchalfech; y Oeste: locales propiedad de Julián Terán. Situado entre las Av. Simón Bolívar con José María Vargas, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Tal como se constata en el contrato que se acompaña al libelo de la demanda. En la Cláusula Tercera del Contrato se pactó en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) el canon de arrendamiento mensual que el arrendatario se obligó a pagarle. Que el ciudadano Arcinio Arocha, no le ha cancelado a su representado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, enero y febrero de 2011; todos los cuales suman un total de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), lo que se traduce en un incumplimiento con una de sus obligaciones principales del deber que tiene de pagarle la pensión de arrendamiento en los términos convenidos, como lo señala el artículo 1.592 en su numeral 2º del Código Civil. Lo que perfectamente da lugar en derecho a proponer como en efecto se hace la Acción Resolutoria del Contrato de Arrendamiento que opone formalmente, a favor de los derechos de su mandante con fundamento en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y el del artículo 1.167 del Código Civil. Que dicha acción se interpone contra el ciudadano Arcinio Arocha, para que convenga o caso contrario el Tribunal le condene a: La resolución del contrato de arrendamiento; b: la entrega del inmueble objeto de la presente causa libre de personas y cosas en las condiciones de perfecta habitabilidad y conservación, a lo cual se obligó el contratante; c: El pago de los cánones de arrendamientos vencidos, atrasados y no pagados y los que se siguieren causando, con sus intereses moratorios y compensatorios. Solicita igualmente la las costas y costos del proceso. Estima la presente demanda en Ciento Sesenta Unidades Tributarias (U.T. 160)”

En su oportunidad legal la defensora judicial de la parte demandada dio contestación a las pretensiones del actor en los términos siguientes:
“Hago del conocimiento del tribunal que todas las diligencias tendentes a localizar a quien aquí represento, como es el hecho de trasladarme hacia las instalaciones del Centro Comercial Rusin C.A., específicamente en el área donde se encuentra un local identificado con el Nº IV-32, el cual permanece cerrado con un portón gigante de los denominados Santa María, sin embargo indagué con el personal que labora en un local comercial cercano donde se expenden artículos de limpieza, manifestándome uno de los trabajadores que ese local fue cerrado aproximadamente desde el mes de diciembre pasado que algunas veces no frecuente, un ciudadano abre y en seguida vuelve a cerrar y se marcha; en consecuencia, no teniendo otra dirección distinta a la aportada en el escrito libelar, es obvio que por la imposibilidad de tener una entrevista con el demandado esta defensa no puede esgrimir alegatos en su beneficio que bien pudiesen favorecerlo; en virtud de ello en cumplimiento de mis obligaciones a todo evento acepto que es cierto que existe un contrato de arrendamiento privado, que dice ser firmado entre los ciudadanos Salvador Russo y Arcinio Arocha; sin embargo rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que el demandado haya caído en mora por tanto tiempo en los cánones de arrendamiento o sea, desde el mes de septiembre de 2010 hasta mes de febrero de 2011, por cuanto en todo contrato se estipulan cláusulas donde se exige generalmente, que en caso de moratoria en el pago de dos (02) mensualidades dará lugar a la resolución del contrato, de manera que en el caso que nos ocupa, por qué no se diligenció una vez que el arrendatario quedó insolvente en el pago, a fin de que se le aplicara en el plazo prudencial la resolución de dicho contrato, cualquier otro alegato que esta defensa presente será mera especulación.”

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:
Promovió la siguiente documental:
1.- Original de Contrato de Arrendamiento privado, suscrito entre las partes Salvador Russo N y Arcinio Arocha, en fecha primero de marzo de dos mil diez (01-03-2.010), al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que entre las partes existe un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, que el canon de arrendamiento del inmueble fue estipulado en la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) según se evidencia de la cláusula tercera; que dicho contrato tiene vigencia de un año, contado a partir del primero de marzo de dos mil diez (01-03-2010), tal y como consta en la cláusula cuarta del referido contrato de arrendamiento.
Pruebas de la parte demandada:
1.- Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la demanda.
2.- Invoca el principio universal de la comunidad de la prueba.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, pretende la parte actora la Resolución de un Contrato de arrendamiento, alegando que celebró un contrato a tiempo determinado con el ciudadano Arcinio Arocha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.055.885, de este domicilio, cuyo objeto consiste en un inmueble constituido por un local comercial signado con el Nº IV-32, con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (254 m2), ubicado en el antiguo Centro Comercial Rusin C.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle interna de servicio del C.C. Rusin C.A.; Sur: Local IV-38, ocupado por el arrendatario Torno Hidráulico Montilla. Este: Local IV-37, ocupado por el arrendatario Guacim Chuchalfech; y Oeste: locales propiedad de Julián Terán. Situado entre las Av. Simón Bolívar con José María Vargas, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, como se evidencia del Contrato de arrendamiento original que acompaña al libelo de la demanda.

Que el tiempo de duración es de un (01) año fijo, contado a partir del primero de marzo de dos mil diez (01-03-2010), con un canon de arrendamiento mensual de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Que actualmente el arrendatario ciudadano Arcinio Arocha, no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, enero y febrero de 2011; los cuales suman un total de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00).

Asimismo, solicita al Tribunal condene al demandado en resolver el contrato de arrendamiento y como consecuencia de ello realice la entrega del inmueble, libre de personas y cosas, en las condiciones de perfecta habitabilidad y conservación a lo cual se obligó el contratante, que pague a la actora la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) por concepto de cánones arrendamientos vencidos, atrasados y no pagados a la fecha de interposición de la demanda, mas los que se siguieren causando, intereses moratorios compensatorios, las costas y costos del proceso; lo cual obliga a esta Juzgadora proceder a analizar si cada uno de los hechos alegados han quedado plenamente demostrados.
El Código Civil en su artículo 1.167, establece:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo...”

Asimismo, establece el artículo 1.592 ordinal 2° eiusdem, lo siguiente:
“El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
...2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.

Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...”

CONCLUSIÓN PROBATORIA

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano Salvador Russo N. celebró un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano Arcinio Arocha, con una duración es de un (01) año fijo, contado a partir del primero de marzo de dos mil diez (01-03-2010), cuyo objeto consiste en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado entre las Av. Simón Bolívar con José María Vargas, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Que el canon fijado en dicho contrato de arrendamiento fue pactado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, fijándose la fecha de pago en forma adelantada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

En consecuencia considera quien Juzga que en virtud de dicho incumplimiento y por cuanto la parte demandada no suministró la prueba del pago o hecho extintivo de la obligación, debe esta Juzgadora declarar procedente la pretensión de Resolución del Contrato de Arrendamiento intentada por la parte actora, motivado al incumplimiento de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1.592 del Código Civil. Y así se decide.
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato de Arrendamiento ha intentado el ciudadano SALVADOR RUSSO N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.836.757, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado FRANKLIN ELIECER OBERTO ESTEVES, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.804, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.633, de este domicilio, en contra del ciudadano ARCINIO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.055.885, de este domicilio, debidamente asistido por la defensora judicial designada abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.106, de este domicilio, sobre un inmueble constituido por un local comercial signado con el Nº IV-32, con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (254 m2), ubicado en el antiguo Centro Comercial Rusin C.A., el cual posee los siguientes linderos: Norte: calle interna de servicio del C.C. Rusin C.A.; Sur: Local IV-38, ocupado por el arrendatario Torno Hidráulico Montilla. Este: Local IV-37, ocupado por el arrendatario Guacim Chuchalfech; y Oeste: locales propiedad de Julián Terán. Situado entre las Av. Simón Bolívar con José María Vargas, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

En consecuencia se declara:

1.- Resuelto el Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado celebrado entre las partes.

2.- Se ordena la entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y cosas.

3.- Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011, a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, calculados hasta la presente decisión.

4.- Los intereses moratorios solicitados por la parte actora, para lo cual se ordena realizar su cálculo a través de una experticia complementaria del fallo, contados a partir del mes de septiembre de 2010 hasta el 02 de marzo de 2011 (fecha de la interposición de la demanda), de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de su vencimiento total.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once. Años: 201° y 152°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En la misma fecha se publicó, siendo las 9 de la mañana. Conste.

Strio.

Exp. 2.486-11
Carol