Se inició el presente procedimiento en fecha ocho (08) de abril del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Elvis Royer Velez Camacho y Magaly Yamileth Montilla Silva debidamente asistidos por el profesional del derecho Helio Ramón Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5012, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha Primero (01) de abril de dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en la calle 2, de la Urbanización Simón Bolívar, de esta población de Biscucuy, lugar este que fue su único y último domicilio conyugal, durante muy poco tiempo, viviendo en armonía conyugal, cumpliendo ambos con sus respectivos deberes de matrimonio; sin embargo al mes de casados, específicamente el 07 de mayo de año 2005, decidieron separarse y cada uno se fue a vivir a sitios diferentes, donde permanecen separados cada quien por su lado, sin que hasta el presente, hayan vuelto a hacer vida en común, de allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera que no tienen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Elvis Royer Velez Camacho y Magaly Yamileth Montilla Silva, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 57 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide
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