Se inició el presente procedimiento en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Johny Javier González y Joyci Osma Carolina Rodríguez Quiñones, debidamente asistidos por la profesional del derecho Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 101.925, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha dos (02) de octubre de dos mil dos (2002), por ante el Registro Civil del de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, estableciendo su domicilio en el centro poblado de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue suspendida en el mes de enero del año 2006, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, de allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera que no tienen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Johny Javier González y Joyci Osma Carolina Rodríguez Quiñones, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, asentada bajo el Nº 272, de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.