Se inicia el presente procedimiento en fecha veintidós de diciembre de 2.010, cuando el abogado GREGORIO ANTONIO DORANTE SANTIAGO, comparece por ante éste despacho a estimar e intimar al ciudadano MAXIMO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad No 4.962.594, para que le cancele los honorarios profesionales derivados de de las actuaciones judiciales realizadas, en la causa signada con la nomenclatura particular Nº 15.510, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesagestiones, juicio de Nulidad de Asiento Registral, en la cual fija en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVRES (Bs. 35.000.00), por las siguiente actuaciones:

1. Estudio del caso, determinación de estrategias, redacción y presentación del escrito de contestación de la demanda el día 27 de Octubre de 2008 folios del 56 al 59 de la primera pieza, y los folios del 6 al 9 de la segunda pieza de fecha 22 de Mayo de 2009, correspondiente a la contestación por reposición de la causa (anexo “B”) Bs. 15.000.00
2. Diligencia solicitando copia simple del expediente (folio52 de la primera pieza, anexo No. 1), Bs. 1.000,00
3. Diligencia asistiendo a la demandada para darse por citada (folio 55 de la primera pieza anexo No. 2) Bs. 1000.00
4. Escrito de fecha 15 de diciembre ratificando escrito de contestación a la demanda (folio 174 de la primera pieza) Bs. 1.000.00, Anexo No. 3.
5. Redacción y consignación del poder otorgado Apud Acta con fecha 22 de Julio de 2008 (folio 152 de la primera pieza anexo No. 4) Bs. 2.000.
6. Asistencia al acto de declaración del testigo NAYIBIS MARIELYS FERNANDEZ HERNANDEZ, promovido por la parte demandante el día 21 de Enero de 2009, (folios 183 al 284 de la primera pieza (anexo 5), Bs. 1.000.00
7. Asistencia al acto de declaración del testigo Leonardo José Morillo, promovido por la parte demandante el día 21 Enero de 2009 folios 185 al 186 de la primera pieza (anexo No. 6) Bs. 1.000.00
8. Escrito de Promoción de Pruebas del 26 de Mayo de 2009, (folios 10 al 11 de la segunda pieza (Anexo 7). Bs. 5.000.00.
9. Asistencia al acto de declaración de la testigo NAYIBIS MARIELYS FERNANDEZ HERNANDEZ el día 10 de Junio de 2009, folio 22 de la segunda pieza (anexo 8), Bs. 1.000.00.
10. Asistencia al acto de declaración del testigo Leonardo José Morillo, promovido por la parte demandante el día 10 Junio de 2009, folio 23 de la segunda pieza, (anexo 9)Bs. 1.000. 00
11. Asistencia al acto de declaración del testigo JOSE JORGE MORON, promovido por la parte demandante el día 17 Junio de 2009, folios 35 al 38 (anexo 10), Bs. 1.000.00
12. Asistencia al acto de declaración del testigo RUFO CARMONA VASQUEZ, promovido por la parte demandante, el día 17 Junio de 2009, folios 39 al 41 de la segunda pieza, (anexo 11) Bs. 1.000.00.
13. Escrito de Informe en el Tribuna Superior del 15 de Abril de 2010, folios 120 al 121 de la segunda pieza, (anexo 12) Bs. 5.000.00.
14. Diligencia solicitando de dejar sin efecto medida de secuestro de fecha 04 de Octubre de 2010, (anexo 13) Bs. 2.000.00.
En total, catorce (14) actuaciones estimadas en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000.00).
En fecha veintidós de diciembre de 2010 (folio cincuenta y dos (52), la demanda fue admitida y se ordenó la citación de la intimada.
La parte demandada fue debidamente citada según se desprende del folio sesenta y siete (67), que corre en el presente expediente, y llegada la oportunidad legal para cumplir con la carga de contestar la demanda, no contestó la misma.
Por cuanto la parte intimada no hizo oposición a la misma. En fecha quince (15) de abril de 2011, la Juez del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia en la cual declara con lugar el derecho del demandante a estimar sus honorarios profesionales e intima al demandado a que convenga en pagar lo pretendido o en su defecto se acoja al derecho de retasa.
En fecha dieciocho (18) de mayo del 2011, el Tribunal notifica al intimado de esta decisión según en consta en folio No. Ochenta y cuatro (84) .
En fecha veintisiete (27) de mayo del 2011, el intimado mediante diligencia asistido por el Abogado Maxwell Rafael Sanguino Danis, se acoge al derecho de retasa.
En fecha ocho (08) de junio del 2011, el tribunal fija fecha y hora para que las partes comparezcan por ante el Tribunal, a los fines del nombramiento y aceptación de los Jueces retasadores. Posteriormente, el Tribunal acordó el nombramiento, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogado y el artículo 25 y siguiente de la Ley del Abogados, el cual se llevó a cabo el día catorce de junio del dos mil once.
Designando la parte intimante al abogado ALI JOSE SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 2.814.642 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.671 y la parte demandada designó al abogado: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Francisco Vicente D’alessio González, titular de la cédula de identidad No. 18.706.752, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.469, quienes en el tiempo hábil prestaron el juramento de Ley de desempeñar fiel y cabalmente su cargo; el Tribunal le fijó los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de ciento ocho bolívares (Bs.108,00), para cada uno, la referida cantidad fue consignada por la parte interesada en la oportunidad legal.
Cumplidos todos y cada una de las exigencias pertinentes los jueces retasadores designados conjuntamente con el Jueza titular del Tribunal se constituyeron en Tribunal Retasa, en fecha siete (07) de julio de 2011, recayendo la ponencia de la presente en el abogado ALI JOSE SANCHEZ ARAUJO.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal de retasa lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Juzgador determinó que los retasadores deberán tomar en cuenta para la determinación de los honorarios profesionales del abogado actor, la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, la experiencia y reputación del abogado, situación económica del cuente, el tiempo requerido, el grado de participación del abogado, el lugar de la prestación del servicio, tal como lo regula el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y tornar en cuenta los artículo 25 y siguiente de la Ley de Abogado, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 25 del Reglamento Interno Nacional de Honorario Mínimos de Abogados, aprobado en le Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en Caracas en fecha 26 de Febrero 2010.

Alega el abogado intimante: Que realizó actuaciones judiciales en la causa signada con la nomenclatura particular Nº 15.510, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en juicio de Nulidad de Asiento Registral intentado por la ciudadana EVELYN ASUAJE en contra de los ciudadanos MARIA MERCEDES TORRES DE TORRES, titular de la cédula de identidad N0 3.562.919 y MAXIMO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad No 4.962.594, siendo estos últimos la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo tanto, pide que se le pague las siguientes actuaciones:
1. Estudio del caso, determinación de estrategias, redacción y presentación del escrito de contestación de la demanda el día 27 de Octubre de 2008 folios del 56 al 59 de la primera pieza, y los folios del 6 al 9 de la segunda pieza de fecha 22 de Mayo de 2009, correspondiente a la contestación por reposición de la causa (anexo “B”) Bs. 15.000.00
2. Diligencia solicitando copia simple del expediente (folio52 de la primera pieza, anexo No. 1), Bs. 1.000,00
3. Diligencia asistiendo a la demandada para darse por citada (folio 55 de la primera pieza anexo No. 2) Bs. 1000.00
4. Escrito de fecha 15 de diciembre ratificando escrito de contestación a la demanda (folio 174 de la primera pieza) Bs. 1.000.00, Anexo No. 3.
5. Redacción y consignación del poder otorgado Apud Acta con fecha 22 de Julio de 2008 (folio 152 de la primera pieza anexo No. 4) Bs. 2.000.
6. Asistencia al acto de declaración del testigo NAYIBIS MARIELYS FERNANDEZ HERNANDEZ, promovido por la parte demandante el día 21 de Enero de 2009, (folios 183 al 284 de la primera pieza (anexo 5), Bs. 1.000.00
7. Asistencia al acto de declaración del testigo Leonardo José Morillo, promovido por la parte demandante el día 21 Enero de 2009 folios 185 al 186 de la primera pieza (anexo No. 6) Bs. 1.000.00
8. Escrito de Promoción de Pruebas del 26 de Mayo de 2009, (folios 10 al 11 de la segunda pieza (Anexo 7). Bs. 5.000.00.
9. Asistencia al acto de declaración de la testigo NAYIBIS MARIELYS FERNANDEZ HERNANDEZ el día 10 de Junio de 2009, folio 22 de la segunda pieza (anexo 8), Bs. 1.000.00.
10. Asistencia al acto de declaración del testigo Leonardo José Morillo, promovido por la parte demandante el día 10 Junio de 2009, folio 23 de la segunda pieza, (anexo 9)Bs. 1.000. 00
11. Asistencia al acto de declaración del testigo JOSE JORGE MORON, promovido por la parte demandante el día 17 Junio de 2009, folios 35 al 38 (anexo 10), Bs. 1.000.00
12. Asistencia al acto de declaración del testigo RUFO CARMONA VASQUEZ, promovido por la parte demandante, el día 17 Junio de 2009, folios 39 al 41 de la segunda pieza, (anexo 11) Bs. 1.000.00.
13. Escrito de Informe en el Tribuna Superior del 15 de Abril de 2010, folios 120 al 121 de la segunda pieza, (anexo 12) Bs. 5.000.00.
14. Diligencia solicitando de dejar sin efecto medida de secuestro de fecha 04 de Octubre de 2010, (anexo 13) Bs. 2.000.00.
En total, catorce (14) actuaciones estimadas en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVRES (Bs. 38.000.00).
El demandante intima al demandado para que le pague la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVRES (Bs. 38.000.00), y solicita embargo preventivo anexando las actuaciones realizadas en el expediente.
Por su parte el intimidado: no dió contestación a la estimación y se sometió al derecho de retasa.
El Tribunal de Retasa considera, que la actividad del ejercicio del derecho, da a los profesionales de esta rama el derecho de percibir honorarios profesionales por las actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales que realice, como lo establece el artículo 22 de la Ley de abogados, asimismo el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que “... en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Sin embargo, para estimar los honorarios por servicios profesionales prestado a su cliente, el abogado debe considerar las circunstancias establecidas en el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con los artículos 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados los cuales pautan: “..1).- Importancia del servicio; 2).- La cuantía del asunto; 3).- El éxito obtenido y la importancia del caso; 4).- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; 5).- Su especialidad, experiencia y reputación profesional; 6).- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos; 7).- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros; 8).- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes; 9).- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto;10).- El tiempo requerido en el patrocinio; 11).- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; 12).- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado; 13).- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado..)’. pues el limite máximo de los honorarios profesionales que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, debe ser acatado cuando las costas las paga la parte perdidosa, como es el presente caso.
De la interpretación de esta norma adjetiva se desprende que su aplicación es preferente, tal preferencia procede, en virtud, que por tratarse de un Procedimiento Especial Contencioso de Intimación, que regula la forma y modo de cómo debe llevarse a cabo ese procedimiento y cuales son los requisitos exigidos para su admisión, y al establecerse que las costas serán calculadas prudencialmente por el juez y que los honorarios profesionales no excederán del veinticinco (25%) por ciento del valor de la demanda, ya que el otro cinco (5%) por ciento corresponde a las costas, lo que significa que los honorarios forman parte de las costas procesales y aquellos no deben exceder de un 25% del valor de la pretensión. En el caso de marras no se excedió del referido porcentaje. Así se decide.
Basándose en los lineamientos antes expresados, este Tribunal, considera que las actuaciones a retasar son únicamente aquellas que tomando en cuenta las circunstancia de modo, tiempo y lugar a que hace referencia el Código de Ética Profesional del Abogado, es decir, el conocimiento, la experiencia, el prestigio profesional del abogado: GREGORIO ANTONIO DORANTE SANTIAGO, el éxito obtenido en el juicio en el cual resultó favorecida la parte representada por el accionante, y el tiempo requerido no sólo en el patrocinio del asunto sino el tiempo que transcurra para que el intimante efectivamente haga valer su derecho de cobrar los honorarios profesionales.
En el caso de marras, éste Tribunal tomará en cuenta, en primer lugar, las circunstancias y hechos que establece el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. En segundo lugar, todas las actuaciones judiciales que acordó y declaró la sentencia definitiva del referido juicio, en virtud de que le corresponde el 25% de los honorarios profesionales que establece el artículo 286 del Código del Procedimiento Civil.. Así se decide.
En razón de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Retasa procede a retasar los puntos objeto de estimación e intimación en el presente proceso, tomando corno factores de ponderación y equilibrio los elementos establecidos en los motivos anteriores. Retasa que efectúa en la forma siguiente;
1. Estudio del caso, determinación de estrategias, redacción y presentación del escrito de contestación de la demanda el día 27 de Octubre de 2008 folios del 56 al 59 de la primera pieza, y los folios del 6 al 9 de la segunda pieza de fecha 22 de Mayo de 2009, correspondiente a la contestación por reposición de la causa (anexo “B”)
Bs. 11.533,00
2. Diligencia solicitando copia simpe del expediente (folio52 de la primera pieza, anexo No. 1),
Bs. 1.140,00
3. Escrito de fecha 15 de diciembre ratificando escrito de contestación a la demanda (folio 174 de la primera pieza) Bs. 1.140.00.
4. Redacción y consignación del poder otorgado Apud Acta con fecha 22 de Julio de 2008 (folio 152 de la primera pieza anexo No. 4)
Bs. 760,00
5. Asistencia al acto de declaración del testigo NAYIBIS MARIELYS FERNANDEZ HERNANDEZ, promovido por la parte demandante el día 21 de Enero de 2009, (folios 183 al 284 de la primera pieza (anexo 5),
Bs. 1.140,00
6. Asistencia al acto de declaración del testigo Leonardo José Morillo, promovido por la parte demandante el día 21 Enero de 2009 folios 185 al 186 de la primera pieza (anexo No. 6)
Bs. 1.140,00
7. Escrito de Promoción de Pruebas del 26 de Mayo de 2009, (folios 10 al 11 de la segunda pieza (Anexo 7).
Bs. 3.000.00.
8. Asistencia al acto de declaración de la testigo NAYIBIS MARIELYS FERNANDEZ HERNANDEZ el día 10 de Junio de 2009, folio 22 de la segunda pieza (anexo 8), Bs. 1.140,00.
9. Asistencia al acto de declaración del testigo Leonardo José Morillo, promovido por la parte demandante el día 10 Junio de 2009, folio 23 de la segunda pieza, (anexo 9)Bs. 1.140,00
10. Asistencia al acto de declaración del testigo JOSE JORGE MORON, promovido por la parte demandante el día 17 Junio de 2009, folios 35 al 38 (anexo 10), Bs. 1.140,00
11. Asistencia al acto de declaración del testigo RUFO CARMONA VASQUEZ, promovido por la parte demandante, el día 17 Junio de 2009, folios 39 al 41 de la segunda pieza, (anexo 11)
Bs. 1.140,00.
12. Escrito de Informe en el Tribuna Superior del 15 de Abril de 2010, folios 120 al 121 de la segunda pieza, (anexo 12)
Bs. 4.000.00.
13. Diligencia solicitando de dejar sin efecto medida de secuestro de fecha 04 de Octubre de 2010, (anexo 13)
Bs. 1.140,00 .
TOTAL: VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 29.553,00).
De manara que el monto de los honorarios profesionales que debe ser cancelado al intimante GREGORIO ANTONIO DORANTE SANTIAGO, es la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES (Bs. 29.553,00), por todas las actuaciones realizadas en el proceso del referido juicio. Así se decide.