Revisadas las actuaciones en el presente expediente, observa esta Juzgadora, que el apoderado de la parte actora abogado Jhon Alviarez, en fecha 18 del presente mes y año en curso, solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos en la presente causa, siendo que el tribunal en fecha 22 de julio del año en curso, dicto auto fijando nueva oportunidad para la declaración de los mismos, sin embargo de la revisión del expediente se observa que en el acto de evacuación del testigo Ramón Antonio Fernández, así como el testigo Benjamin Antonio García y que corre a los folios ciento noventa y siete (197) y ciento noventa y ocho (198) respectivamente, además de que no comparecieron dichos testigos, tampoco estuvo presente la parte promovente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, el cual es y de acuerdo a criterio sostenido por el máximo tribunal, la oportunidad para que el promovente de la prueba, en este caso la parte actora ciudadana Maria del Cristo León Gudiño, solicite la fijación de una nueva fecha y hora para la deposición del testigo, y que al no estar presente se considera un desistimiento tácito de dicha prueba, criterio sostenido por este mismo tribunal en otro fallo dictado en fecha 05 de abril del 2010 (Caso: Salvador Villegas Terán y Chafic El Nemr, expediente N° 1058/10).
Ahora bien, siendo el caso que el error al haber acordado nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, es imputable al tribunal, al darle curso a una solicitud extemporánea, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 22 de julio del presente año, donde se acordó nueva oportunidad para la declaración de los testigos antes mencionado y así se declara.