Vista la diligencia formulada por el ciudadano: Ramón José Hernández venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.067.490, cursante al folio 31 del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto sus hijos: Rayoly y Raycelys (gemelas) y Antony Hernández Delgado respectivamente, ya son mayores de edad y no están estudiando.

El Tribunal antes de decidir observa:

Tal como lo afirma el padre, ciudadano: Ramón José Hernández, progenitor de los ciudadanos: Rayoly y Raycelys (gemelas) y Antony Hernández Delgado, donde señala que sus hijos son mayores de edad y no están estudiando y de acuerdo a la diligencia que cursa al folio uno (01) del presente expediente, en la actualidad cuentan con 22 y 21 años de edad, donde además manifiesta que no se encuentra cursando estudios, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue

“Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”

Y por cuanto los beneficiarios no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplieron la mayoría de edad y no están estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.