REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 12 de Julio del 2011.
Años: 201° Y 152°

EXP. N° 693/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: CARLOS ANDRES COLMENARES VARGAS y ROSBERLYS RAFAELA FLORES, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, los depositara los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro aperturada por la madre del niño, también le comprara los estrenos del 24 de Diciembre y la madre los del 31 de diciembre y con relación a los gastos médicos y medicina cuando lo amerite serán compartidos por los padres, es decir el 50% cada uno