REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 14 de Julio del 2011
201° y 152
EXPEDIENTE Nº 684/2011
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL PERAZA ESCALONA y REINA DE JESUS MENDOZA DE PERAZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.469.473 y 10.128.628
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINTIVA
MATERIA. CIVIL
Se inicio el presente procedimiento en fecha 16/05/2011, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: JOSE RAFAEL PERAZA ESCALONA y REINA DE JESUS MENDOZA DE PERAZA; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Santa Clara Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.469.473 y 10.128.628, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSA REINOSO, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 118.087 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho de Marzo del año dos Mil Novecientos ochenta y cuatro 28/03/1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara; manifestaron no haber procreado hijos y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en casa de la ciudadana: Felipa del Carmen Escalona, madre del ciudadano: José Rafael Peraza, ubicado en el Caserío los Puentes del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16/05/2011 consta en autos original del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y copias de las cedulas de identidad, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
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