REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE Nº 690/2011
SOLICITANTES: TRINO JOSE PERAZA PIÑERO y ANA BETILDE ANDRADE DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.462.725 y 10.955.527, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINTIVA
MATERIA. CIVIL
Se inicio el presente procedimiento en fecha 01/06/2011, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: TRINO JOSE PERAZA PIÑERO y ANA BETILDE ANDRADE DE PERAZA; Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.462.725 y 10.955.527, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDUARDO JOSE BARRIOS MOGOLLON, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 111.333 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha veinticinco de Abril del año dos Mil Novecientos setenta y siete 25/04/1977, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara; manifestaron haber procreado una hija de nombre: YOLANDA RAMONAPERAZA ANDRADE y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Santa Clara Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 01/06/2011 consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y copia de la cedula de identidad de la ciudadana: YOLANDA RAMONA PERAZA ANDRADE, en su carácter de hija, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
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