REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 26 de Julio del 2011.
Años: 201° Y 152°

EXP. N° 698/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: ONESIMO ANTONIO OZAL y ARELIS DEL CARMEN SAAVEDRA GIL, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2000,oo) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenales, los cuales serán descontados por nomina, ya que el mismo se desempeña como obrero en la Alcaldía del Municipio Unda estado portuguesa, además el niño gozara de los beneficios de útiles escolares que le entregara la alcaldía en efectivo los cuales serán retirados por su madre, de igual manera goza de medicina y en cuanto a los uniformes los gastos serán compartidos por ambos, el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre los depositara los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro aperturada por la madre del niño, también le comprara los estrenos del 24 de Diciembre y la madre los del 31 de diciembre.