En horas de Despacho del día de hoy Once (11) de julio de 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:30 am, se trasladó y constituyó en la avenida 27, esquina calle 34, barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 5481 del Juzgado Primero del Municipio Páez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) que sigue el ciudadano Franco Ovidio González, contra la firma mercantil Licorería El Circo del Licor C.A, Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la Endosatario en Procuración Arelis Zorrilla Fonseca, inpreabogado No 15.367 procede a notificar de su misión al ciudadano Mascareno Fandiño Becket Steve, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 13.555.520, hábil como encargado de la Licorería El Circo del Licor. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los treinta (30) minutos de espera se hizo presente el abogado en ejercicio Jesús E Diaz, inpreabogado No 131.616 a los efectos de asistir al notificado Mascarero Fandiño Bechet Steve. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Caceres Cordero Oscar José, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 16.416.610, hábil en su condición de vicepresidente de la licorería El Circo del Licor C.A, donde se encuentra constituido el Tribunal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio Cesar Castellano, inpreabogado 61.315, Seguidamente el Tribunal transcurrido los treinta minutos de espera el Tribunal continua con la presente medida e insta a las partes a un convenio por lo que la parte demandada Empresa Licorería Circo del Licor C. A, debidamente representada por su presidente ciudadano Cáceres Cordero Óscar José ya identificado y debidamente notificado asistido en este acto por el abogado Julio Cesar castellano, ya identificado, solicita el derecho de palabra y expone:” vista la comisión de embargo propongo y convengo en la demandada ofrezco pagar los conceptos demandados mediante el pago de seis cuotas las cinco primeras cuotas a razón de quince mil bolívares (bs 15.000,oo) y la última a razón de diecisiete mil bolívares (Bs 17.000,oo) siendo que la primera cuota de pagó se realizará se realizará el día 15/7/11 y las restantes de forma mensual es decir los quince de cada mes a su total cancelación, tal ofrecimiento se hace a los fines de suspender la medida de embargo. Igualmente convengo que el no pago de una cuota en la fecha establecida dará lugar a la ejecución forzosa, es todo. Seguidamente solicita el derecho en palabra la endosatario en procuración abogada Arelis Zorrilla Fonseca, ya identificada quien expone:” Visto el ofrecimiento hecho por el representante de la demandada acepto el convenimiento en los términos por ella establecida y solicitó al Tribunal suspenda la medida y se devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente el tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad suspende la medida y ordena volver a su sede siendo las 1:00 pm, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El endosatario en procuración;
Abg. Arelis Zorrilla
El Notificado;
Mascareno Bechert
El Abogado Asistente;
Jesús Díaz.
El Vice-presidente de la empresa;
Cáceres Cordero Óscar José
El Abogado Asistente;
Julio Cesar Castellano.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S.
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