En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Julio del 2011, siendo las 11:05 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en la urbanización Santa Sofía, casa No 2, calle 1, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, a los fines de practicar medida de secuestro tal como lo establece el despacho de comisión No C-2011-000781 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio que por Nulidad del Convenio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, sigue la ciudadana Yolanda Bruna Menin Lastrini, contra el ciudadano Máximo Gino Ruffato Venturini. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg.Walid Aboaasi, inpreabogado No 60.990, procede hacer los tres toques de Ley correspondientes no acudiendo nadie al llamado de la autoridad y el Tribunal tuvo acceso al inmueble por no tener ningún tipo de obstáculo ya que no tiene portón en la entrada principal por lo que pudo constatar en dicho inmueble en la zona que se puede identificar como un jardín o patio, efectivamente existe un vehículo por lo que el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Walid Aboaasi, ya identificado quien expone: “En este momento he hecho llamadas telefónicas al demandado ciudadano Máximo Gino Ruffato, que ha manifestado mandar a alguien en su lugar por lo que transcurrido el tiempo prudencial y no se apersonado nadie manifiesto al Tribunal en este mismo acto y a los fines de que proceda con la medida señalo para secuestrar el siguiente bien un vehículo: marca Ford, modelo Explore, Tipo Sedan año 2007, color Negro, serial de motor 7UA76814, serial de carrocería FMeU74817UA76814, placas DCM900, uso particular, tal como lo establece el despacho de comisión en el numero dos 82), es todo. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al perito y expone: “ El vehículo antes señalado se encuentra equipado con cuatro cauchos, marca Brigeston Ducler HT, medidas n245/65 R17, en regular estado, con rines, color gris, y uno de repuesto acoplado al porta repuesto, con papel ahumado, parrilla color gris y negra en el techo, pintura y latonería en buen estado, presente goma izquierda de guardafangos delantero desprendida, pequeños rallones en el guardafangos derecho, se desconoce el contenido interior y el funcionamiento en forma general por cuanto se encuentra cerrado para el momento de practicar la medida, es todo En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Secuestrado el vehículo marca Ford, modelo Explore, Tipo Sedan año 2007, color Negro, serial de motor 7UA76814, serial de carrocería FMeU74817UA76814, placas DCM900, uso particular, con las características especificadas por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada que actúa como secuestrataria quien estando presente expone: “Recibo conforme bien mueble constituido por el vehículo antes descrito e identificado, es todo. El Tribunal deja constancia que el bien mueble secuestrado (vehículo) el mismo corresponde al señalado en el despacho de comisión signado con el No2, es todo. El Tribunal da cumplida su misión y siendo las 1:45 pmordena volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Apoderado Actor;
Abg. Walid Aboaasi
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial- Secuestrataria;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.