En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de julio de 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 am, se trasladó y constituyó en la entidad bancaria banco Banesco, ubicado en la avenida 35 con calle 31 Acarigua Estado portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 3.798/11 del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobre de Bolívares (V.I) sigue el ciudadano Michelle Colavita Testa, contra el ciudadano: Félix Alberto González. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Hermes Sánchez, inpreabogado 128.134, , procede a notificar de su misión a la ciudadana Ingrid Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.265.445, hábil de este domicilio en su condición de Sub-Gerente del banco. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:00 am el Tribunal continua con la presente medida Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Hermes Agustín Sánchez, ya identificado, quienes exponen: “Señalo para embargar preventivamente de la cuenta corriente N° 0134-0429184293000951, donde su titular es el demandado ciudadano Félix Alberto González,de la entidad bancaria Banco banesco, por el monto de Ochenta y cinco mil diecinueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos ( bs 85.019, 55).Seguidamente interviene la Sub-Gerente de la entidad bancaria, ciudadana Ingrid Trujillo ya identificada quien expone: “Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria la cuenta corriente N°0134-0429184293000951, donde su titular es el ciudadano Félix Alberto González demandado en esta causa con la cantidad Nueve mil ciento treinta bolívares (Bs 9.130,oo). Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente la cantidad Nueve mil ciento treinta bolívares (Bs 9.130,oo)a cantidad ocho mil quinientos cincuenta bolívares ( Bs 8.550,oo) de la cuenta corriente No 0134-0429184293000951, donde su titular es el ciudadano Félix Alberto González y en este mismo acto se le solicita a la notificada ciudadana Ingrid Trujillo, ya identificada en su condición de Sub-Gerente de la Entidad bancaria Banesco, donde se encuentra constituido el Tribunal en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que se expida cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada preventivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa con la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo. Seguidamente la notificada hace entrega del cheque de gerencia N° 33413938 no endosable, de fecha 06 de julio de 2011, por la cantidad la cantidad la cantidad Nueve mil ciento treinta bolívares (Bs 9.130,oo) del banco banesco embargados en este acto y a la orden de este Juzgado de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior deposito al banco Bicentenario de Acarigua estado Portuguesa. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Hermes Sánchez, ya identificado quien expone: “En vista de que el monto aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal se deje la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:15 a.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Ingrid Trujillo.
El Apoderado Actor,
Abg. Hermes Sánchez
LA Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé