En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de julio de 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:00 am, se trasladó y constituyó en la parte de un local comercial de arriba frente al supermercado payara del Municipio Páez estado Portuguesa, a los efectos de continuar la medida ejecutiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 5434 del Juzgado primero del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de contrato sigue el ciudadano Marcos Alexander Delgado Di Diomede, y Erika Delgado Di Diomede, contra el ciudadano: Rabie Almahad. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora abogada Miriam Linares, inpreabogado No 134.172, procede a notificar de su misión al demandado Rabie Almahad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 22.188.764, hábil y de este domicilio. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 11:30 AM, sin que se apersonare abogado alguno por lo que el Tribunal continuo con la presente medida. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado Rabie Almahad, ya identificado quien expone:” “Convengo en este acto en cancelar al demandante la cantidad de seis mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs 6240,oo), por conceptos de emolumentos de arrendamientos, intereses y honorarios profesionales dejando así con este pago cancelado todo lo que adeudaba no debiendo nada mas, ni por este ni por otro concepto a los efectos de que se suspenda la medida de embargo ejecutiva, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Miriam Linares, ya identificada quien expone:” Recibo conforme el pago que se me hace por seis mil doscientos cuarenta bolívares (Bs 6.240,oo) que corresponde al capital adeudado y aquí demandado en un cheque del banco Banesco de fecha 07/07//11, Con No 20139087 es por ,o que solicito se suspenda le medida de embargo por el pago aquí realizado y oportunamente solicitaré por el Tribunal de la causa el archivo del expediente, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo que han llegado las partes lo acuerda de conformidad suspende la presente medida de embargo y siendo las 12:00 pm, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Demandado-Notificado;
Rabie Almahad
La apoderada Actora;
Abg. Miriam Linares
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S.
|