REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN GENARO DE BOCONOITO, SUCRE Y MONSEÑOR JOSE VICENTE UNDA

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JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN GENARO DE BOCONOITO, SUCRE Y JOSE VICENTE DE UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, once (11) de julio del año dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza Beatriz de Jesús Ortíz y la secretaria Abogado Beatriz Mendoza, en un local comercial, ubicado en la Avenida Unda, al lado de la tienda el Surtidor, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, para dar cumplimiento a la medida de entrega de inmueble, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento. Seguido por la ciudadana: Santa Marcuzzi Galeno. Contra el ciudadano: Arnoldo José La Cruz Salazar. Acompaña al Tribunal la ciudadana Santa Marcuzzi Galeno, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Figuera, Inpreabogado Nº 124.052, una comisión policial integrada por: Agentes Dorante franklin y Pérez José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.185.235 y 18.861.551 respectivamente y los ciudadanos María Nieto y Carlos Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 3.795.425 y 3.857.705, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., y practico reconocedor respectivamente y, previamente Juramentados. El Tribunal deja constancia que no fue posible realizar la respectiva notificación, en virtud, de encontrarse totalmente cerrado y deshabitado el inmueble objeto de la presente medida. La parte actora ciudadana Santa Marcuzzi, antes identificada y debidamente asistida solicita el derecho de palabra y concedido expone: Por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, solicito al tribunal, designe un cerrajero, a los fines de abrir la Santamaría del local y el tribunal tenga acceso al mismo. Seguidamente éste Juzgado designa como cerrajero al ciudadano Mohamad Manuel Izzi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.644.110, quien se desempeña como empleado de la cerrajería Universal y estando presente acepta el cargo recaído en su persona y presta el Juramento de cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, procediendo en el acto, a abrir la entrada del local, permitiendo el acceso al interior del antedicho inmueble. Seguidamente el tribunal conjuntamente con el practico deja constancia de la existencia de los siguientes bienes :1) una carcaza de impresora multifuncional, marca: Epson; 2) una carcaza de impresora, marca prism-plus; 3) una carcaza de CPU, marca: zip; 4) una carcaza de CPU marca: siragon; 5) maleta negra, con ropa usada; 6) una caja de accesorios navideños; 7) Dos cuadros de pedro Landaeta y Carlos Terán; 8) una mesa de madera recubierta en formica; 9) una caja con carátulas de CD; 10) una impresora marca HP, modelo: Deskvet 840 C; 11) Dos vidrios de 3 milímetros de espesor de 1,92 x 0,95 mts; 12) tres vidrios de 3 milímetros de espesor de 1,30 x 0,92 mts; 13) una antena de recepción de señal móvil no operativa; 14) un jarrón de arcilla color azul; 15) un pizarrón acrílico de 0.40 x 0.60 mts; 16) una silla secretarial color negro; 17) Dos sillas de metal color negro todos los accesorios descrito anteriormente están en condición no operativo, faltándole en su mayoría los accesorios de uso de normal, existe también cajas con elementos de archivo, cartones y en general basura sin ningún valor económico, se observa también que no existe ningún tipo de mantenimiento en todas las instalaciones considerando que el local se encuentra en total estado de abandono, asimismo, el tribunal deja constancia que por información de la parte ejecutante el inmueble fue abandonado, por los demandados hace tres (3) meses encontrándose el mismo con cantidades de desperdicio como dejo constancia el practico designado, encontrando el tribunal solamente unos bienes no operativos y que para lo mismo se le hace entrega como deposito necesario a la depositaria judicial, a los fines que la parte demandada los retire. Acto seguido éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Le hace formal entrega del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Unda, al lado de la tienda el Surtidor, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a la ciudadana Santa Marcuzzi, antes identificada y debidamente asistida y recibe conforme el inmueble libre de personas y bienes. El tribunal deja constancia que su actuación que fue realizada conforme al artículo 26 de nuestra Carta Magna. El tribunal cumplida como lo ha sido su misión, cuando el regreso a su sede natural, siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado Beatriz de Jesús Ortíz (Fdo Ilegible). La Parte Actora ciudadana santa Marcuzzi (Fdo Legible). El Abogado Asistente Jesús Manuel Figuera (Fdo Ilegible). La Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana María Nieto (Fdo Ilegible). El Practico Reconocedor ciudadano Carlos Vera (Fdo Ilegible). La Comisión Policial Agentes Franklin Dorante (Fdo Ilegible) y José Pérez (Fdo Ilegible). El Cerrajero ciudadano Mohamad Manuel Izzi (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado Beatriz Mendoza (Fdo Ilegible).