REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de Dos Mil Once
200º y 150º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000380
PARTE OFERIDA: NANCY COROMOTO LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-7.599.252.
ABOGADA ASISTENTE: DILCIBETH JOSE BRACHO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-18.928.343 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 149.890.
PARTE OFERTANTE: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A: Domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día Primero (01) de Agosto de 1.991, bajo el No 282, Folios 223 al 226, suficientemente facultado para este acto según lo estipulado en la Cláusula Séptima, Numeral 2) de los Estatutos de la Compañía; y según Acta General Extraordinaria de accionistas de fecha Once (11) de Marzo de 2.005, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.005, anotado bajo el No 19, Tomo 168-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 14 de Julio de 2011, siendo las 02:00 p.m., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder que cursa a la Solicitud de Oferta Real de Pago. Igualmente, a este acto comparece la Ciudadana DILCIBETH JOSE BRACHO TORRES, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistida por la abogada RUDY NAFFAH, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza el acto conciliatorio inmediatamente. Se dio inicio al Acto en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “Efectivamente la Ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ RIVERO, ya identificada, prestaba servicios para la Empresa: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, que su fecha de ingreso fue el día 13/01/2009 y su fecha de egreso por Despido lo fue el día 07/07/2011, que devengó un último salario Diario Básico de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 76,67), un salario Diario Promedio de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 76,67), y un último salario Diario Integral de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 97,11); desempeñándose para la misma como Analista Contable, en un horario comprendido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm con Dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres, en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A desde fecha Trece (13) de Enero de 2009 hasta el día Siete (07) de Julio de 2011, para un tiempo efectivo de servicios a las ordenes de la Empresa de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Dos (02) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 137 días = Bs. 11.035,11; (Cuadro anexo); Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero L.O.T son 30 días por Bs. 97,11 (Como salario Integral Diario) = Bs. 2.913,30; Diferencia días Adicionales de Antigüedad Art. 108 L.O.T son 2 días por Bs. 76,67 (Como salario Básico diario) = Bs. 153,34, Utilidades Fraccionadas año 2011 son 50 Días Por Bs. 71,47 como salario Básico Diario (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 43) = Bs. 3.573,50; Vacaciones año 2010-2011 son 44 Días por Bs. 76,67 (Como salario Básico diario) = Bs. 3.373,33, Vacaciones Fraccionadas Año 2011 son 8,50 Días por Bs. 76,67 (Como salario Básico Diario) (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 31) = Bs. 651,57; Bono Vacacional Fraccionado Año 2011 son 10,50 Días por Bs. 76,67 (Como salario Básico Diario) (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 31) = 805,00, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 780,99, (Cuadro anexo), Preaviso Art. 125 L.O.T son 60 días por Bs. 97,11 (Como salario Integral Diario) = Bs. 5.826,60; Indemnización Antigüedad Art. 125 L.O.T son 90 días por Bs. 97,11 (Como salario Básico Diario) = Bs. 8.739,90; total Asignaciones TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.852,74), menos las deducciones de CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 50,30) por F.A.O.V y DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17,87) por INCES; total Deducciones SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 68,17); total a cancelar por Prestaciones Sociales TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.784,57), otras asignaciones, Inamovilidad Laboral: Mes Julio 2011 son 24 Días por Bs. 76,67 (Como salario Básico Diario) = Bs. 1.840,00, Mes Agosto 2011 son 31 Días por Bs. 76,67 (Como salario Básico Diario) = Bs. 2.376,67, Mes Septiembre 2011 son 30 Días por Bs. 76,67 (Como salario Básico Diario) = Bs. 2.300,00, Mes Octubre 2011 son 31 Días por Bs. 76,67 (Como salario Básico Diario) = Bs. 2.376,67, Mes Noviembre 2011 son 30 Días por Bs. 76,67 (Como salario Básico Diario) = Bs. 2.300,00, Mes Diciembre 2011 son 31 Días por Bs. 76,67 (Como salario Básico Diario) = Bs. 2.376,67, Total otras asignaciones Bs. 13.570,00; general a cancelar por Prestaciones Sociales CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.354,57), lo cual le es cancelado en cheque previamente consignado del Banco Provincial, N° de cheque 00018078, de la cuenta corriente N° 0108-0946-10-0100003523, Agencia B.E.I Portuguesa, de fecha 07/07/2011, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, y de haber trabajado horas extras lo mismo fue de forma muy eventual, ya que el horario de trabajo laborado por la oferida no daba lugar a horas extras y el cual ya fue especificado; de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos de haberlos laborados fue de forma eventual y le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, y de haber laborado horas extras como se ha indicado fue de forma eventual por cuanto reconoce y acepta que su horario de trabajo mientras estuvo a las ordenes de la Empresa era Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm con Dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el Despido del que fue objeto y que dio fin a la relación de trabajo, Antigüedad, Antigüedad Parágrafo Primero del Artículo 108 de la L.O.T, Diferencia de días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones año 2010-2011, y Utilidades fraccionadas, (Por cuanto las vacaciones correspondientes a los períodos 2009-2010; fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y solo se adeudaba las Vacaciones año 2010-2011 y la fracción de vacaciones del año 2011 que se está cancelando en la presente Transacción, las utilidades de los períodos 2009 y 2010 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo se adeudaba la fracción de utilidades del año 2011 y se está cancelando en la presente Transacción, así como el Bono Vacacional Fraccionado año 2011, se está acreditando lo correspondiente al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo respecto a Preaviso e Indemnización por Antigüedad, por el Despido del que fue objeto como la Inamovilidad Laboral desde la fecha del Despido hasta Diciembre de 2011; lo cual se detalló en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que cursa anexa a la presente Transacción; todos lo cual se le cancela de acuerdo a la Convención Colectiva que rige en la Empresa con el Sindicato Único de Trabajadores de la Finca San Marino II, y Empresas Afines, Similares y Conexas del Estado Portuguesa, (SINTRANSAMARINO) (para lo cual se anexa planilla de liquidación de Prestaciones Sociales), LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, es decir; desde el 13/01/2009 al 07/07/2011, por cuanto dicho concepto fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y por jornada efectiva laborada, lo cual reconoce de forma voluntaria la Oferida ser cierto, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogada de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde, ya que la Empresa cumplió en la oportunidad legal correspondiente y nada se le adeuda por dicho concepto; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistida de su Abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden por el Despido del que fui objeto; por lo que es mi decisión personal, voluntaria, libre de coacción alguna; aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.354,57), emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, seguro social, paro forzoso, ley de habitat, salarios caidos, inamolividad laboral, diferencia de salarios, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, indemnizaciones del articulo 125 de la ley organica del trabajo, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones, utilidades, o salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promocion, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, ley de programa alimentación, dotación de uniforme todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la Ciudadana: NANCY COROMOTO LOPEZ RIVERO, a la Empresa, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, a saber, desde fecha 13/01/2009 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y su Reglamento. QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez.
Los Comparecientes:
PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE. ABOGADO PARTE OFERTANTE.





LLC/mr.