REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000051
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALBERTO NAVAS, titular de la cédula de identidad N°. 14.271.220.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EZEQUIEL ALVARADO ISEA y MERLING ARIAS, titular de la cédula de identidad N°. 12.247.978, 14.426.338 e inscrito en el Inpreabogado N°. 104.263, 126.307, en su orden.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION COMUNITARIA ACTIVA, registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha: 19-01-2007, bajo el N°. 39, tomo 3, protocolo 1ro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ y DILCIBETH JOSE BRACHO TORRES, titular de la cédula de identidad N°. 14.466.548, 18.928.343 e inscrita en el Inpreabogado N°. 104.210, 149.890.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 18 de Julio de 2011, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la demandada, abogada DILCIBETH JOSE BRACHO TORRES, arriba identificada y cualidad que se evidencia de sustitución de poder que cursa al expediente; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 18 días del mes de Julio de dos mil once. Años 201 ° y 152 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LLC/mr