REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000405
PARTE OFERIDA: ANGEL DE JESUS ZABALETA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.564.316
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADRIANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.346.901e inscrito en el Inpreabogado N° 92.354
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 1992, quedando registrada bajo el No 241, folios 86 al 91 y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO ROSALES ESSER , titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO:
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

En el día hábil de hoy, 21 de Julio de 2011, siendo las 2:40 p.m., comparece ante este despacho el Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, ya identificado, Apoderado de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano ANGEL DE JESUS ZABALETA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.564.316, asistido en este Acto por la Abogada: ADRIANA GONZALEZ,, quienes verbalmente solicitan al Tribunal para que se reciba y ADMITA LA OFERTA REAL DE PAGO, así mismo, piden que en caso de ser admitido se celebre una audiencia en virtud de que EL OFERIDO se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe y Admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil y procede a realizar la Audiencia de Mediación. Se dio inicio a la Audiencia de Mediación en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EXTRABAJADOR alega debidamente asistido, por su Abogado, que ciertamente laboró para el patrono LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, 01 de Marzo del 2011 hasta el día de la Culminación del Contrato de Periodo de Prueba el día 24 de Mayo del 2011, y en la cual ocupaba el cargo de AYUDANTE GENERAL y desempeñando una Jornada de Trabajo Continua e ininterrumpida en Jornadas 08 horas diarias, de lunes a viernes. SEGUNDA: Siendo que el ciudadano ANGEL DE JESUS ZABALETA GARCIA, tuvo como último sueldo básico mensual, la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.1.520,00) de lo que se desprende un salario diario de (Bs. 50,67) , sin embargo, tomando las incidencias salariales, participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 01/CTMS (Bs. 57,01), la empresa procede a reconocer los siguientes conceptos laborales. TERCERO: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar a sus ordenes en 01 de Marzo del 2011 hasta el día de la Culminación del Contrato de Periodo de Prueba el día 24 de Mayo del 2011, prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido de 02 meses y 23 días, correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:

CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Vacaciones Fraccionadas 2011 Art.219 3 50,67 126,67
Bono Vacacional Fraccionado 2010 - 2011 Art. 223 1,33 50,67 67,56
Utilidades Fraccionadas año 2011 Art. 174 LOT 481,25
Días laborados del 16 al 24/05/2011 456,00
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 11,31
I.N.C.E. 0,5% 2,41
TOTALES 13,72 1.117,75
Neto a Cancelar 1.117,75














CUARTA: Así pues y en vista al ofrecimiento hecho por la empresa a EL EXTRABAJADOR OFERIDO, acepta la cantidad ofrecida por la empresa y en la OFERTA REAL DE PAGO, y cuyo cheque esta siendo consignado en este acto por el OFERENTE, signado con el No 03839772, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0108 0064 11 0100054913, del Banco Provincial y de fecha 16 de Junio del 2011, por el monto anteriormente descrito, estando consciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “EL EX TRABAJADOR” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, prestaciones y conceptos laborales, días domingos, feriados y descanso semanales, salarios adeudados; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, que se pudieron derivar de la relación de trabajo, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA Y/O AGENCIAS SUCURSALES RELACIONADAS” , compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente transacción. QUINTO: Aceptación, Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO







ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE




LLC/mr.