REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000278
PARTE ACTORA: MARIA CORNELIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 6.634.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE DE LIMA ALVARZ, titular de la cedula de identidad nro. 19.284.046, e inscrito en el inpreabogado bajo el nro153.160.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y CERVECERIA DOÑA CARLOTA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29 de abril de 1.999, bajo el nro. 57, tomo 74-A, representante legal NAJAT BITRUS DE LAYTOUNI y JOSE LAYTOUNY, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.900.602 y 15.866.893 respectivamente. (No compareció).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 02 de Junio de 2011, la ciudadano: MARIA CORNELIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 6.634.046, a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL JOSE DE LIMA ALVARZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 19.284.046, E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 153.160, presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 03 de Junio de 2011, es recibido por este tribunal, y en fecha 06de Junio de 2011, se admitió la misma, tal como consta al folio 15 del expediente por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y CERVECERIA DOÑA CARLOTA, C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29 de abril de 1.999, bajo el nro. 57, tomo 74-A, representante legal NAJAT BITRUS DE LAYTOUNI y JOSE LAYTOUNY, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.900.602 y 15.866.893 respectivamente el día 16 de junio de 2011, (folios 17), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el DIA 29 DE Juniol de 2011. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 15 de Julio de 2011, fue anunciada a las 10:00 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por la ciudadana MARIA CORNELIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 6.634.046, contra la sociedad mercantil: demandada FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y CERVECERIA DOÑA CARLOTA, C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29 de abril de 1.999, bajo el nro. 57, tomo 74-A, representante legal NAJAT BITRUS DE LAYTOUNI y JOSE LAYTOUNY, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.900.602 y 15.866.893 respectivamente. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JAVIER TORREALBA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, JAVIER TORREALBA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del Accionante a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL JOSE DE LIMA ALVARZ, Titular de la cedula de identidad NRO. 19.284.046, E Inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO. 153.160. Y la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil: FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y CERVECERIA DOÑA CARLOTA, C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29 de abril de 1.999, bajo el nro. 57, tomo 74-A, representante legal NAJAT BITRUS DE LAYTOUNI y JOSE LAYTOUNY, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.900.602 y 15.866.893 respectivamente, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LA DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada sociedad mercantil: FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y CERVECERIA DOÑA CARLOTA, C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29 de abril de 1.999, bajo el nro. 57, tomo 74-A, representante legal NAJAT BITRUS DE LAYTOUNI y JOSE LAYTOUNY, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.900.602 y 15.866.893 respectivamente, a pagar a la demandante a la ciudadana MARIA CORNELIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 6.634.046, los siguientes conceptos y cantidades:

1. Por concepto de Antigüedad de las prestaciones sociales más intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 19.225,34)
2. Por concepto de Vacaciones Vencidas y no disfrutadas; y Bono Vacacional de los periodos 2001/2002; 2002/2003; 2003/2004; 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008; 2008/2009; 2009/2010: se condena a pagar la cantidad de OCHO MILSETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SI CENTIMOS (BS. 8.772,00).
3. Por concepto de Utilidades de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009: se condena a pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 3.874,20,00).
4. TOTAL: La cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 31.871,54) monto al cual se le deduce lo efectivamente reflejado y pagado en el recibo por concepto de liquidación de prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.904,60).
5. TOTAL CONDENADO A PAGAR: la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.966,94).

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MARIA CORNELIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 6.634.046, contra demandada: sociedad mercantil FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y CERVECERIA DOÑA CARLOTA, C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29 de abril de 1.999, bajo el nro. 57, tomo 74-A, representante legal NAJAT BITRUS DE LAYTOUNI y JOSE LAYTOUNY, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.900.602 y 15.866.893 respectivamente y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: sociedad mercantil FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y CERVECERIA DOÑA CARLOTA, C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29 de abril de 1.999, bajo el nro. 57, tomo 74-A, representante legal NAJAT BITRUS DE LAYTOUNI y JOSE LAYTOUNY, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.900.602 y 15.866.893 respectivamente a pagar a la ciudadana MARIA CORNELIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 6.634.912, la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.966,94).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once. Años: 201° y 152°
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 1:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,










LLC/mr.