REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000235
PARTE ACTORA: JOSE RAMON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.957.228.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N°. 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado N°. 96.462.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MORENO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.393.545.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DILCIBETH JOSE BRACHO TORRES, titular de cédula de identidad N°. 18.928.343 e inscrita en el Inpreabogado N°. 149.890.la
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte Accionante, Abogado MARIO ESCALANTE, y por la parte demandada, comparece el ciudadano JUAN CARLOS MORENO, debidamente asistido por la Abogada DILCIBETH BRACHO TORRES, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte demandada debidamente asistido de abogado, rechaza el monto total establecido en el libelo de la demanda, y de acuerdo a las pruebas aportadas manifiesta que solo se le debe a la accionante, una diferencia de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por cuanto el resto de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda ya le fueron pagados. SEGUNDA: En este estado el Apoderado Judicial de la parte accionante, reconoce y acepta lo dicho y ofrecido por la parte demandada y en consecuencia, acepta el monto aquí señalado por diferencia de los conceptos descritos en el libelo de la demanda. TERCERA: La parte demandada acuerda pagar de la siguiente manera: En dos cuotas iguales, es decir, una primera cuota por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para el día 30 de diciembre 2011 y la segunda cuota por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para el día 15 de mayo de 2012 por ante este Tribunal. CUARTA En este estado interviene el Apoderado de la parte accionante identificado al inicio del acta y expone: “Acepto en nombre de mi representado, las cantidades anteriormente ofrecidas, por los conceptos antes mencionados, así como la forma de pago propuesta por la parte patronal, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo nada les adeuda la parte accionada por los conceptos derivados de la relación de trabajo por cuanto los mismos son aquí cancelados. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abg° MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE ,








PARTE DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE.







LLC/mr.