REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000281
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad N°. 6.777.065
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg° ELIE RODRIGUEZ y LIRYS SANCHEZ FIGUEROA, titulares de la cédula de identidad N° 15.213.089, 10.638.660 e inscrita en el Inpreabogado N°. 102.011 y 81.125 en su orden.
PARTE DEMANDADA: GRISELDA MERCEDES PEREZ HERNANDEZ, ELIZABETH PEREZ, NANCY MERCEDES PEREZ, GREGORIO PEREZ, YELIS AURORA PEREZ y BETZY COROMOTO PEREZ, titulares de la cédula de identidad N°. 4.611.788, 4.610.175, 7.599.360, 7.599.359, 9.840.475 y 9.563.880, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. 15.691.747 e inscrito en el Inpreabogado N° 109.776
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las Apoderadas Judiciales de la parte Accionante, Abogadas ELIE RODRIGUEZ y LIRYS SANCHEZ, y por la parte demandada, comparece la ciudadana GRISELDA MERCEDES PEREZ HERNANDEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de los otros herederos debidamente representada por la Abogada CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, cualidad que se evidencia en poder que consigna en este acto a los fines de que sea agregado a los autos, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte demandada debidamente representada de abogado, rechaza el monto total establecido en el libelo de la demanda, y de acuerdo a las pruebas aportadas manifiesta que solo se le debe a la accionante, una diferencia de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por cuanto el resto de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda ya le fueron pagados y solo se le adeuda por los conceptos de Antigüedad con sus intereses Bs. 20.798,45; así mismo, desconoce deberle el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y reconoce que solo le debe por el concepto de vacaciones Bs. 9.201,55, por cuanto las demás fueron debidamente disfrutadas y canceladas, así como le fueron pagadas las utilidades . SEGUNDA: En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte accionante, reconocen y aceptan lo dicho y ofrecido por la parte demandada y en consecuencia, aceptan el monto aquí señalado por diferencia de los conceptos descritos en el libelo de la demanda. TERCERA: La parte demandada acuerda pagar de la siguiente manera: En tres cuotas iguales, es decir, una primera cuota pagada en este mismo acto mediante cheque N°. 00000600 de la cuenta cliente N°. 01750059760070271442, del Banco Bicentenario, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), a nombre de la accionante; la segunda cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), para el día 29 de Agosto de 2011; una tercera y última cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), para el día 28 de Septiembre de 2011 para lo cual se comprometen a traer el comprobante de pago ante este Tribunal a los fines del cierre y archivo del expediente. CUARTA En este estado intervienen las Apoderadas de la parte accionante identificadas al inicio del acta y exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra representada, las cantidades anteriormente ofrecidas, por los conceptos antes mencionados, así como la forma de pago propuesta por la parte patronal, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo nada les adeuda la parte accionada por los conceptos derivados de la relación de trabajo por cuanto los mismos son aquí cancelados. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abg° MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes
APODERADAS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE ,








PARTE DEMANDADA y su APODERADA JUDICIAL.








LLC/mr.