REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000416
PARTE OFERIDA: LEONARDO JOSE PICHARDO BOGADO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.482.386.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAMON PEREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-15.341.345, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.971.
PARTE OFERENTE: “SALAS DE SONIDO Y VISION C.A., (SASOVICA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 16 de Septiembre de 1.971, bajo el Nro. 90, Tomo: 65-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: RUBEN J. BASTARDO S., titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-6.185.989, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.919.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 28 de Julio de 2011, siendo las 2:30, comparece por ante este Despacho el ciudadano: LEONARDO JOSE PICHARDO BOGADO, debidamente asistido en este acto por el Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ, ambos arriba identificados. Igualmente comparece el Abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, identificado al inicio del acta, en su condición de representante legal de la empresa mercantil “SALAS DE SONIDO Y VISION C.A., (SASOVICA)”, ya identificada, cualidad que se evidencia en autos. quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente representada por su abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.939,12), que corresponde por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente de 9 meses, 11 días, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado RAMON PEREZ MARTINEZ, suficientemente identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.939,12), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. TERCERA: DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA Y DECLARACION POR PARTE DE EL OFERIDO DE LA LIBERACION DE LA OFERENTE, DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES OTORGANDOSE AMBAS PARTES UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO. Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa, estiman que la suma ofertada y recibida en este acto por EL OFERIDO de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.939,12), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo descrita en la Oferta Real de Pago, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón del presente pago, EL OFERIDO LEONARDO JOSE PICHARDO BOGADO, manifiesta no tener nada mas que reclamar a LA OFERENTE SALAS DE SONIDO Y VISION C.A., por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, por concepto de derechos e indemnizaciones laborales desde la fecha de inicio de la relación laboral 04 de Agosto de 2010 al 15 de Mayo 2011; por salarios caídos o dejados de percibir, indemnizaciones de despido o de sustitución de preaviso ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por salarios no cancelados o retenidos; intereses moratorios e indexación; indemnización por retardo en el pago de prestaciones sociales; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; intereses sobre prestaciones sociales; bono nocturno; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o producto de la Ley de Alimentación; ayuda especial única; salarios; diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno; utilidades fraccionadas; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo; función de media noche; reembolso de gastos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales, estadales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y cualesquiera otros conceptos a los que EL OFERIDO tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la Relación Laboral que mantuvo con LA OFERENTE SALAS DE SONIDO Y VISION C.A., otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. CUARTA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa mediante su representante legal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque de gerencia de Banesco Banco Universal Nro. 19937478, emitido a nombre de PICHARDO BOGADO LEONARDO JOSE “Trabajador Oferido”, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. QUINTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas, las cuales reciben conformes las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG .MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
LA EMPRESA OFERENTE Y ABOGADO ASISTENTE,









TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE,





LLC/mr