REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000021
PARTE ACTORA: AQUILINO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.545.978.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro.99.624 y titular de la cédula de identidad número 12.091.241.
PARTES DEMANDADA: “AGRÍCOLA A y B C.A.”, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo el nº 74, tomo 34-a-pro, en fecha 29 de mayo de 1.975.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS TAHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 26.748, titular de la cédula de identidad nro. 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, HORAS EXTRAS, VACACIONES, UTILIDADES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 06 de Julio de 2011, siendo 02:50 p.m., comparecen por ante este despacho, la parte accionante ciudadano: AQUILINO JOSÉ MARTINEZ y su apoderada judicial, Abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE arriba identificados. De igual manera comparece la abogada NORIS TAHÁN, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.”, plenamente identificadas. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, solicitan al Tribunal adelante la prolongación de la audiencia preliminar, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana Jueza. Oído lo dicho por las partes, la juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada veinticuatro (24) de Abril del Año dos mil (2000) y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, que desempeñaba labores de como de VIGILANTE teniendo a su cargo la custodia de los objetos, equipos y bienes muebles e inmuebles que se encuentran dentro de las instalaciones de la finca y en especial al cuidado de los motores que se encuentran en la misma, por cuanto la actividad de la empresa trata de la siembra de arroz. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como Horas Extras Diurnas y Nocturnas, utilidades, vacaciones y bono vacacional, haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado tenia un horario de veinticuatro (24) horas de trabajo por veinticuatro (24) de descanso desde las siete (7 a.m.) de la mañana hasta las siete (07:00 a.m.) de la mañana del día siguiente, es decir de manera ínter diaria, y por cuanto nuestra legislación laboral vigente establece que la duración de la jornada diaria de trabajo es de ocho (08) horas, tal y como lo dispone el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto mi representado tiene derecho a percibir la remuneración legal por las horas extras generadas durante la jornada diurna y la nocturna asi como el bono nocturno. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado nunca disfruto de sus vacaciones así como nunca le fue hecha el pago de las utilidades, por lo que reclama y demanda:
RESUMEN GENERAL
HORAS EXTRAS DIURNAS 5.997,60
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 31.611,34

VACACIONES, SABADOS Y DOMINGOS EN VACACIONES 7.123,20
BONO VACACIONAL 2.856,00
UTILIDADES 1.154,44

TOTAL A PAGAR POR PRESTACIONES 48.742,58
TERCERA: Alega la apoderada judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación a las horas extraordinarias diurnas y nocturnas: reconoce el actor que en su escrito libelar que el realizaba para mi representada (agrícola) labores de vigilante por lo que al realizar trabajos propios de los trabajadores rurales su jornada de trabajo no estaba limitada a 44 horas semanales, sino que la misma esta limitada a 12 horas diarias de conformidad con lo establecido en la ultima parte del articulo 325 de la ley orgánica del trabajo, además de que el actor reconoce que durante su jornada de trabajo gozaba de una hora de descanso interjornada, por todo lo antes expuesto es por lo que el actor no laboro la cantidad de horas extras demandas sino que laboro muchas menos y solo hasta el 31/12/2007 fecha esta en que le fue ajustada su jornada de trabajo a los máximos de ley aunado a que mi representada en algunas oportunidades le pago horas extraordinarias cuando estas se originaron; En relación a las Vacaciones, Sábado y Domingo en Vacaciones y Bono Vacacional demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude al actor estos conceptos por cuanto las Vacaciones así como el Bono Vacacional, sus días adicionales y los descansos y feriados durante el disfrute le fueron Pagadas en cada oportunidad que se causaron por cuanto en esa misma oportunidad las disfrutaba, aunado a lo anterior el actor reconoce en su escrito libelar que el día sábado era un día laborable para él. En cuanto a las Utilidades demandadas, niega, rechaza y contradice lo demandado por este concepto por cuanto le fueron pagadas algunas utilidades en algunos años, como consecuencia de todo lo expuesto mi representada solo le adeuda al actor la suma de Bs. 14.278,14 por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas y Utilidades desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día 31/12/2007. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante AQUILINO JOSE MARTINEZ SALCEDO a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que reconoce que adeuda al actor algunos conceptos laborales plenamente identificados y montos convenidos en la clausula anterior por lo asume que su representada l adeuda al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Tercera los cuales ofrece pagar en tres cuotas, la primera el día 08/07/2011 por la cantidad de Bs. 3.123,56, la segunda para ser pagada el día 25/07/20011 por la cantidad de Bs. 7.740,48 y la tercera para ser pagada el día 09/08/2011 por la cantidad de Bs. 3.414,10 ; una vez terminada la exposición anterior, la apoderada juridicial del demandante AQUILINO JOSE MARTINEZ SALCEDO, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador rural y que si disfruto las vacaciones pagadas así como le fueron pagada las mismas en cada oportunidad de disfrute así como el bono vacacional y los demás concepto, así como le fueron pagada en algunas oportunidades las utilidades, por lo que convienen en la formula propuesta por la apoderada judicial de la demandada por la cantidad total a pagar de Bs. 14.278,14 para ser pagado en tres cuotas, la primera el día 08/07/2011 por la cantidad de Bs. 3.123,56, la segunda para ser pagada el día 25/07/20011 por la cantidad de Bs. 7.740,48 y la tercera para ser pagada el día 09/08/2011 por la cantidad de Bs. 3.414,10. QUINTA: Las partes, ya identificadas, convienen en pagarle cada una de ella a su abogado los honorarios profesionales causados. SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada de Bs. 14.278,14 nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento. SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,








LLC/mr.