REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000230
PARTE ACTORA: OVIDIO RAMON RODRIGUEZ VILLABONA, titular de la cédula de identidad N°.3.324.615.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO EDUARDO PARRA LISCANO, titular de la cédula de identidad N°. 18.102.977 e inscrito en el Inpreabogado N°.134.235.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO LUIS BLANCO, titular de la cédula de identidad N°: 9.840.603.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS ALZURU, titular de la cédula de identidad N°. 13.226.245 e inscrito en el Inpreabogado N° 78.767
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 07 de JULIO de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados de las partes. Por la parte actora el Abogado ADOLFO EDUARDO PARRA LISCANO, y por la parte demandada, el Abogado THOMAS ALZURU, cualidad que se evidencia en autos y ambos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazo a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de prueba. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, entrevistando al trabajador accionante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al accionante por los conceptos de Prestaciones Sociales y salarios caídos, descritos en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, la suma quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00), para ser pagada el día lunes 11 de julio de 2011. SEGUNDA: En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte accionante identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por los conceptos antes mencionados, así como la forma de pago propuesta por la parte patronal, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo nada le adeuda el accionado por los conceptos derivados de la relación de trabajo por cuanto los mismos son aquí cancelados; TERCERO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez cumplido el pago por la demandada, se ordenara el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,



Abg° LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abg° MARLENE RODRIGUEZ.

Los Presentes

APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE,








APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO.









LLC/mr.