REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000261
PARTE ACTORA: YOMARILYN ANDREINA TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 15.690.335.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA, inscrita en el Inpreabogado N° 49.748.
PARTE DEMANDADA: MAYORISTA LLANG C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 08-07-2008, inserto bajo el N°. 78, Tomo 57-B.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado N°, 31.957.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 08 de Julio de 2011, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada, abogado GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, arriba identificado y cualidad que se evidencia de poder que cursa al expediente; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 08 días del mes de Julio de dos mil once. Años 201 ° y 152 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LLC/mr