CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 11 de Julio de 2011
Años 201° y 152º
SOLICITUD: 1CS-1124-11
JUEZA: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: JORSY KARINA CORDOBA SAAVEDRA Y ROBERTH ANSELMO PARRA HILDALGO
FISCAL V: ABG. JOSE RAMON SALAS
MOTIVO: DESESTIMACION DE DENUNCIA
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Visto el escrito formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, Abogado JOSE RAMON SALAS, donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORSY KARINA CORDOBA SAAVEDRA Y ROBERTH ANSELMO PARRA HILDALGO. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 20 de Junio de 2011, siendo las once y treinta (11:30) horas de la noche, en la avenida "Simón Bolívar" con Avenida Unda (semáforo) de Guanare Estado Portuguesa, se produjo un accidente de tránsito entre un vehículo, denominado N° 01: Clase automóvil, Placas
Identificadores: PAF41T, Marca FIAT, Modelo Uno, Color Azul, Año 2001, Serial de carrocería: 9BD15824014267260, Serial de motor: 6262143, conducido por el ciudadano ROBERTH ANSELMO PARRA HIDALGO, y un vehículo, denominado N° 02: Clase automóvil, Placas identificativos: EAL46T, Marca FIAT, Modelo Uno, Color Gris, Año: 2001, Serial de carrocería: 9D15824034442312, Serial de motor: 6362034, conducido por el adolescente ALIRIO JOSÉ GUERRA GARCÍA, al colisionar en una intersección sin tomar ambos conductores las medías necesarias, resultando lesionados el ciudadano ROBERTH ANSELMO PARRA HIDALGO con Traumatismo craneoencefálico leve y traumatismo contuso en rodilla izquierda con enrojecimiento leve, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve y su acompañante la ciudadana JORSY KARINA CÓRDOBA SAAVEDRA, con excoriación simple en flanco derecho, traumatismo simple en rodilla derecha, con un tiempo de curación de 5 días, calificadas también lesiones de carácter leve.
SEGUNDO:
Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 20 de Junio de 2011, en esta misma fecha siendo las 11:35 horas de la noche comparece por ante este Despacho el funcionario: VGLTE.9640 CESAR ELIEZER TORREALBA DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, Comando de la Unidad numero 54, puesto de Guanare Estado Portuguesa, (Folio 02 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: En esta misma fecha, siendo las 11:35 pm encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Transito Guanare fui comisionado por el oficial de día S/1ero. (TT) José Luis Hernández, para que me trasladara a la averiguación de un presunto accidente de transito, ocurrido en la AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, CON AVENIDA 8 SEMÁFOROS LOS DOS CAMINOS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade al sitio antes indicado por mis propios medios, en compañía del Sargento 2do. (TT) Argenis Salas y el VGTE (TT) José Pineda, haciendo acto de presencia a las 11:55 pm, donde se encontraba una comisión policial del estado portuguesa custodiando el lugar del accidente al mando de distinguido pinto francelys, venezolana, titular de la cédula de identidad numero 18.297.779, en compañía del agente Moreno Wilfredo, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 17.260.031, quienes me informaron que de ese accidente resultaron personas lesionadas el cual fueron trasladadas al hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare en la ambulancia de los bombero del estado portuguesa, también se encontraba el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), teléfono 0426-1566508, quien dijo ser conductor de los vehículos involucrados en el accidente, luego procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, tome fijación fotográfica del área del accidente, graficando el área del accidente, y la posición como fueron encontrados los vehículos. Posteriormente identifique el VEHÍCULO NRO. 01: Clase automóvil, Placas identificadoras: PAF41T, Marca FIAT, Modelo Uno, Color Azul, Año 2001, Serial de carrocería: 9BD15824014267260, Serial de motor: 6262143, Propietario Nelly del Carmen Hidalgo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.052.956, de 50 años de edad, residenciada en sector los Próceres, urbanización Antonio José de Sucre, vereda 3, casa N° 02, Guanare Estado Portuguesa, luego identifique al VEHÍCULO NRO. 02: Clase automóvil, Placas identificativos: EAL46T, Marca FIAT, Modelo Uno, Color Gris, Año: 2001, Serial de carrocería: 9D15824034442312, Serial de motor: 6362034, propietario Freudis Alexander Chirinos, titular de la cédula de identidad numero 13.960.296, a eso de las 12:50 am se presento en el lugar del accidente el ciudadano conductor del vehículo nro 01 lesionado y su acompañante, luego de haber asistido al hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01 LESIONADO: Robert Anselmo Parra Hidalgo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.261.372, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18/02/1985, masculino, soltero, taxista, con licencia de conducir de 4to grado expedida en Guanare el día 06/07/2010, residenciado en sector los próceres urbanización Antonio José de Sucre, vereda 3, casa nro 02 Guanare Portuguesa, ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR VEHÍCULO NRO 01 LESIONADA: ciudadana: Jorsy Karina Córdoba Sabedra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 24.018.742, de 18 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 09/04/1993, reside en barrio Cuatricentenario, calle 3, cerca de la licorería los Godoy, seguidamente ordene remolcar los vehículos involucrados en el accidente al ciudadano Jaime González, titular de la cédula de identidad numero 11.404.343, en el servicio de grúas de su propiedad con las placas identificativos 70ZGAE, enviando los vehículos al estacionamiento corralito de acuerdo al articulo 181, numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre, luego el conductor del vehículo nro. 02 quien quedo identificado de la siguiente manera: Aliño José Guerra García venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad numero 21.526.890, fecha de nacimiento 15/01/1994, de 17 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el barrio las Américas calle 5 avenida Libertador, casa 40-70 Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-1566508, manifestó sentirse mal de salud producto del accidente, el cual fue llevado al hospital Dr. Miguel Oraa por su progenitor, pude constatar que se trataba de un accidente de transito cuya modalidad especifica: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y CON LESIONADOS TRES, ocurrido a eso de las 11:30 pm del mismo día, en el lugar del accidente se presento de inmediato me traslade al hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare haciendo acto de presencia a eso de las 01:30 am, donde me entreviste con el medico de guardia Dr. JUAN MONTOYA, quien me facilito los diagnósticos médicos por escrito del conductor del vehículo nro. 01, Robert Anselmo Parra Hidalgo, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero 17.261.372, diagnosticándole traumatismo craneal simple, y herida en rodilla izquierda, y para su acompañante ciudadana: Jorsy Karina Córdoba Sabedra, mator de edad, titular de la cédula de identidad numero 24.018.742, de 18, le diagnostico traumatismo en rodilla derecha, al mismo tiempo me facilito diagnostico del conductor nro 02, Aliño José Guerra García, venezolano menor de edad, titular de la cédula de identidad numero 21.526.890, a quien le diagnostico politraumatismo generalizado leve, se le efectúo llamada al Fiscal 5to del Ministerio Publico dándoles conocimiento de dicho caso, quedando el procedimiento por vía ordinaria. Posteriormente regrese a mi comando a pasar el parte al oficial antes mencionado y elaborar el expediente correspondiente. En la presente investigación se determino lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana, TOPOGRAFÍA: Recta y plana e Intersección. CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro (De noche) ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo único circulaba con su conductor en sentido oeste-norte y el vehículo nro. Dos (02) circulaba con su conductor, en sentido Este - Oeste. INDICIOS HALLADOS EN EL PAVIMENTO: partículas de micas, también se pudo observar 6,90 metros de frenada de neumático dejada por el vehículo nro. 02. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: El vehículo uno (01) sufrió daños por el impacto en la parte delantera y ambos laterales y el vehículo dos (02), sufrió daños por el impacto en la parte delantera y. área lateral izquierda (VER EXPERTICIA DE DAÑOS): INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro uno (01) circulaba con su conductor POR LA AVENIDA Simón Bolívar en sentido Oeste-Norte y al efectuar el cruce lateral a la izquierda, hacia la avenida Unda fue impactado en la parte delantera por el vehículo nro. 02 que circulaba con su conductor sentido Este Oeste por la avenida Simón Bolívar de Guanare Y al llegar ambos conductores no tomaron las medidas de seguridad. CAUSA BASAL: Desatender las indicaciones del semáforo, por parte de uno de los dos conductores, se desconoce cual de los dos desatendió el mismo. CAUSA CONCURRENTE: Circular a una velocidad no reglamentaría, en una intersección por parte del conductor del vehículo nro. 02. INFRACCIONES INDICADAS POR EL FUNCIONARIO: EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01 INFRINGIÓ EL ARTICULO 169 NUMERAL 08 DE LA Ley de Transporte Terrestre, conducir vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas, también infringió el artículo 170 numeral 03 de la Ley Transporte Terrestre sin póliza de seguro y el conductor del vehículo nro. 02 infringió el articulo 254 numeral 2 literal B del Reglamento de Transporte Terrestre, que establece las velocidades a que circularan los vehículos en vías publicas serán las que indiquen las velocidades, el máximo de este será el siguiente 2. En zonas urbanas a) 40 kilómetros por hora, b) 15 kilómetros por horas. . Es todo.
2.- ACTO DE AVALUÓ: de fecha 23 de Junio de 2011, suscrita por en funcionario: José Venancio Rodríguez Alvarado, titular de la cédula de identidad N° 4.242.065, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el código N° 5402. Metodología Aplicada:
a.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el siniestro (Vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptibles de sufrir, en el accidente), b.- Método de apreciación aplicada (Línea Recta).
c- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obra y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular).
DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR.
Conductor: ROBERT ANSELMO HIDALGO. CÉDULA DE IDENTIDAD 17.261.372.
PROPIETARIO: NELLY DEL CARMEN HIDALGO CÉDULA DE IDENTIDAD 8.052.956. DIRECCIÓN DE PROPIETARIO SECTOR LOS PROCERES GUANARE EDO PORTUGUESA. DATOS DEL VEHÍCULO EXAMINADO.
MARCA: FIAT MODELO: UNO AÑO: 2001 TIPO: SEDAN COLOR: AZUL USO:
PARTICULAR SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15824014267260,
LUGAR DEL ACCIDENTE AV. UNDA CON AV. SIMÓN BOLÍVAR SEMÁFORO LOS CAMINOS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA Fecha: 20/06/2011.
Hora aprox. 11:30 pm
Y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes:
PROTECTOR Y PARACHOQUE DELANTERO DAÑADO, BASE DAÑADA, FRONTAL DAÑADO,
TENSOR DABLADO, CAPOT DAÑADO, CONDENSADOR DEL AIRE DAÑADO, RADIADOR
DAÑADO, ELECTROVENTILADORES DAÑADOS, BASE DE MOTOR Y CJA DAÑADA, FARO Y
MICA DERECHO DAÑADA, GUARDAFANGO DERECHO DELANTERO ABOLLADO,
GUARDAPOLVO ABOLLADO,, COMPACTO DOBLADO, FARO Y MICA IZQUIERDO DAÑADO,
GUARDAFANGO IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO, GUARDAPOLVO DAÑADO (Salvo daños ocultos).
Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. 20.300,00)
VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES.
3.-: Informe Medico Forense suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ., adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, al ciudadano:
ROBERT ANSELMO PARRA HIDALGO titular de la cédula de identidad N° 17.261.372 (folio 19 de las actas).
Fecha del hecho: 20/06/2011
Fecha del examen: 21/06/2011
Traumatismo cráneo encefálico leve
Traumatismo contuso en rodilla izquierda con enrojecimiento leve.
ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES
TIEMPO DE CURACIÓN: 08 DÍAS SALVO COMPLICACIONES.
PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 DÍAS.
ASISTENCIA MÉDICA: UN RECONOCIMIENTO
CARÁCTER: LEVE.
4.- ACTO DE AVALUÓ: de fecha 22 de Junio de 2011, suscrita por en funcionario: José Venancio Rodríguez Alvarado, titular de la cédula de identidad N° 4.242.065, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el código N° 5402.
Metodología Aplicada:
a.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el siniestro (Vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptibles de sufrir, en el accidente).
b.- Método de apreciación aplicada (Línea Recta). c- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obra y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular).
DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR.
Conductor: ALIRIO JOSÉ GUERRA GARCÍA. CÉDULA DE IDENTIDAD 21.526.890. PROPIETARIO: FREUDIS ALEXANDER CHIRINOS CÉDULA DE IDENTIDAD 13.960.296.
DIRECCIÓN DE PROPIETARIO BARRIO LAS AMERICAS GUANARE EDO PORTUGUESA.
DATOS DEL VEHÍCULO EXAMINADO. PLACA N° EAL-46T
MARCA: FIAT MODELO: UNO AÑO: 2003 TIPO: SEDAN COLOR: GRIS USO: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERÍA: 9D15824034442312, SERIAL DE MOTOR: 6362034, COMPAÑÍA ASEGURADORA: LA RUEDA LUGAR DEL ACCIDENTE AV. UNDA CON AV. SIMÓN BOLÍVAR SEMÁFORO LOS CAMINOS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA
Fecha: 20/06/2011. Hora aprox. 11:30 pm
Y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes: PROTECTOR Y PARACHOQUE DELANTERO DAÑADO, BASE DAÑADA, FRONTAL LADO IZQUIERDO DAÑADO, TENSOR CAREVACA DAÑADO, CAPOT DAÑADO, CONDENSADOR DEL AIRE DAÑADO, RADIADOR DAÑADO, ELECTROVENTILADORES DAÑADOS, BASE DE MOTOR Y CJA (sic) DAÑADA, FARO Y MICA DERECHO DAÑADA, GUARDAFANGO DERECHO DELANTERO ABOLLADO, GUARDAPOLVO ABOLLADO,, COMPACTO DOBLADO, FARO Y MICA IZQUIERDO DAÑADO, GUARDAFANGO IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO, GUARDAPOLVO RING IZQUIERDO DAÑADO PUERTA IZQUIERDA DAÑADA, TECHO ABOLLADO, TAPICERÍA INTERNA DAÑADA (Salvo daños ocultos).
Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. 25.300,00) VEINTICINCO MIL TRESCIENTO BOLÍVARES FUERTES
5.- Experticia de Reconocimiento: de fecha 27 de Junio de 2011, siendo las dos y veinte minuto de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario SGTO/1RO (TT) 5612 CARLOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.648.538, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehículo e identificado en auto: (folio 23 de la acta) Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03 y 09 numeral 03 de la Ley de Policía de investigación Penal y Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes:
MARCA: FIAT MODELO: UNO AÑO: 2001 TIPO: SEDAN COLOR: AZUL USO: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15824014267260, SERIAL DE MOTOR 6262143
PERITACIÓN: A.- MOTIVO:
Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA QUINTA MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehiculo en mención.
B.- EXPOSICIÓN:
Alos efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento CORRALITO, con la finalidad de realizar la respectiva experticia al vehiculo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado.
DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES
DE IDENTIFICACIÓN:
De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° 9BD15824014267260, En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber llego a lo siguiente:
1.- Se observa que el serial de carrocería COMPACTO N° 9BD15824014267260 ubicada en el guardafangos lado derecho, troquelado bajo relieve, se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.
2.- Se observa que el serial de motor signado con los dígitos N° HJI62FMJ070862266 ubicado en Block se aprecia en estado ORIGINAL.
TÉCNICAS UTILIZADA EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALESIDENTIFICADO DEL VEHÍCULO:
En vista del estado en que se encontraban los seriales N° 9BD15824014267260 no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generador de caracteres en metal borrados).
DE LOS ESTUDIO TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:
1.-CHAPA DE BODY ORIGINAL (ORIGINAL).
2.- SERIAL MOTOR ORIGINAL.
3.- LOS SERIALES N° 9BD15824014267260, al ser verificado por S.I.I.P.O.L, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.
RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SIFRIDOS EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL VEHÍCULO:
Es todo cuando tengo que informar al respecto referente al informe pericial realizado al vehiculo placas: PAF41T.
6.- Informe Medico Forense suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, al ciudadano: KARINA CÓRDOBA ZAAVEDRA titular de la cédula de identidad N° 24.018.742 (folio 24 de las actas).
Fecha del hecho: 20/06/2011 Fecha del examen: 23/06/2011
Escoriación en flanco derecho
Traumatismo simple en rodilla derecha
ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES
TIEMPO DE CURACIÓN: 05 DÍAS SALVO COMPLICACIONES
PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 05 DÍAS.
ASISTENCIA MÉDICA: UN RECONOCIMIENTO
CARÁCTER: LEVE.
7.- Informe Medico Forense suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, al ciudadano:
ALIRIO JOSÉ GUERRA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° 21.526.890 (folio 25 de las actas).
Fecha del hecho: 20/06/2011
Fecha del examen: 23/06/2011
Contusión leve en región frontal
Escoriación leve antebrazo izquierdo
Escoriación leve en rodilla derecha
ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES
TIEMPO DE CURACIÓN: 05 DÍAS SALVO COMPLICACIONES.
PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 05 DÍAS.
ASISTENCIA MÉDICA: UN RECONOCIMIENTO
CARÁCTER: LEVE.
8.- Experticia de Reconocimiento: de fecha 27 de Junio de 2011, siendo las dos y veinte minuto de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario SGTO/1RO (TT) 5612 CARLOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.648.538, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehículo e identificado en auto: (folio 23 de la acta) Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03 y 09 numeral 03 de la Ley de Policía de investigación Penal y Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes:
MARCA: FIAT MODELO: UNO AÑO: 2003 TIPO: SEDAN COLOR: GRIS: PLACA:
EAL46T USO: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15824034442312 SERIAL DE MOTOR 6362034,
PERITACIÓN:
A.- MOTIVO:
Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA QUINTA MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE
GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención.
B.- EXPOSICIÓN:
Alos efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento CORRALITO, con la finalidad de realizar la respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado.
DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:
De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° 9BD15824034442312 En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber llego a lo siguiente:
1.- Se observa que el serial de carrocería COMPACTO N° 9BD15824034442312 ubicada en el guardafangos lado derecho, troquelado bajo relieve, se aprecia en su estado actual como
ORIGINAL
2.- Se observa que el serial de motor signado con los dígitos N° 6362034, ubicado en Block se aprecia en estado ORIGINAL.
TÉCNICAS UTILIZADA EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALESIDENTIFICADO DEL VEHÍCULO:
En vista del estado en que se encontraban los seriales N° 9BD15824034442312 no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generador de caracteres en metal borrados).
DE LOS ESTUDIO TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:
1.-CHAPA DE BODY ORIGINAL (ORIGINAL).
2.- SERIAL MOTOR ORIGINAL.
3.- LOS SERIALES N° 9BD15824034442312 al ser verificado por S.I.I.P.O.L, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.
RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SIFRIDOS EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL VEHÍCULO:
Es todo cuando tengo que informar al respecto referente al informe pericial realizado al vehículo placas: EAL46T.
TERCERO:
Solicita la Representación Fiscal la desestimación de la denuncia en la presente investigación, ya que de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se determinó que habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 420 ordinal 1º del Código Penal, que prevén el delito de Lesiones Culposas Leves, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto del proceso cuando así lo estime la victima por ser un proceso que se inicia a instancia de la parte agraviada y no a través del Ministerio Público, por tanto no teniendo cualidad para ejercer la acción penal en el presente caso, conforme a lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación y se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación de la Denuncia, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener el Ministerio Publico cualidad para ejercer la acción penal.
Habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del último aparte del artículo 420 ordinal 1º del Código Penal que prevé el delito de Lesiones Culposas Leves, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima; y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación de la Denuncia, es por lo que solicito por medio del presente escrito, se Desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone..
Ahora bien, en el presente caso se observa, que el motivo por el cual el Ministerio Público, fundamenta su solicitud es de los previstos en la norma in comento, ya que los hechos denunciados son de acción privada , es decir, a instancia de parte circunstancia ésta que resulta acreditada en autos del análisis de la denuncia por la ciudadana Jorky Karina Córdoba Saavedra y Roberth Anselmo Parra Hidalgo, en contra del adolescente Aliro José Guerra García, que resulta claro que los hechos denunciados únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, siendo que el articulo 301 dispone que si se determina que los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; el Ministerio Publico debe solicitará al desestimación, por lo que en el presente caso es procedente acuerdo a los hechos narrados, en consecuencia, en virtud del principio de legalidad de los delitos se excepciona a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la obligación legal de investigar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 302 ejusdem. y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, consistente en la desestimación de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de un delito de Lesiones Culposas Leves , en perjuicio de los ciudadano Jorky Karina Córdoba Saavedra y Roberth Anselmo Parra Hidalgo, decisión que dicta este Tribunal de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Once.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
El Secretario,
ABG. EDWIN LUNA
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