REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 07 de julio de 2011.
Años 201° y 152°

SOLICITUD 1CS-1117-11

JUEZA DE CONTROL Nº 01: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

EL SECRETARIO ABG. FRIEDKIN GUTIÉRREZ

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JOSE RAMON SALAS

POR LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ADOLESCENTE IMPUTADA: ANDREINA DEL VALLE MENDEZ ROSENDO

TIPO DE AUDIENCIA: SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL.
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Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación seguida contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en causa bajo la solicitud Nº 1CS-1117-11); este tribunal en esta misma fecha 07-07-2011, realizó audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, en uso de su derecho manifestó: “Vista la solicitud por parte de la defensa publica, solicito un plazo de Sesenta (60) días, en virtud de que existen varias diligencia que practicar”. Es todo.

Por otro lado el Defensor Público Suplente; Expuso: “Ciudadana juez considero que el lapso de sesenta días solicitado por la representación fiscal es demasiado, por lo tanto sugiero que se le otorgue 30 días para que finalice con la investigación que se le sigue a mi defendida”.

Seguidamente le dio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: solicito el lapso de Sesenta (60) días, en virtud de que existen entre las diligencias a practicar están una de laboratorio científicos ordenadas realizar en la ciudad de Caracas, son exámenes de genética y llevan un tiempo, por tal razón, solicito a esta instancia judicial el tiempo antes señalado.

S E G U N D O:

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, y tratándose de exámenes de genética es conocido que estos se realizan en la Ciudad de Caracas, en tal sentido este tribunal, considera prudente acordar el plazo de sesenta (60), solicitado por la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.

T E R C E R O:

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda Sin Lugar el pedimento realizado por la Defensora Publica Abg. Taide Jiménez, en cuanto le sea otorgado al representante del Ministerio publico 30 días a los fines de culminar con la investigación. SEGUNDO: Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia le otorga un plazo de SESENTA (60) DIAS a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Se acuerdan la expedición de las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

En la ciudad de Guanare a los siete (07) días del mes de julio de 2011.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN LUNA