REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL 1
G U A N A R E



Guanare, 08 de Julio de 2011
Años 201° y 151°


La suscrita Abg. Senaida Rosalía González Sánchez, venezolana, portadora de la cédula de identidad personal V-4.991.291, en mi carácter de Jueza Titular del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control 1, Sección Adolescente, de acuerdo al proceso de rotación, según Decreto Nº 21, de fecha 10/05/11 y Decreto Nº 23, donde se concedió prorroga en la programación de rotación de Jueces, participada mediante circular Nº 065, de fecha 03-06-2011, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en aras de garantizar la legalidad del proceso y los principios de imparcialidad e igualdad entre las partes, me inhibo de conocer la causa signada con el número 1C-615-11, seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), entre otros adolescentes, por los motivos siguientes: Mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) juega tenis con uno de los hijos de los padres biológicos del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), con quienes me unen sentimientos de amistad, estima y cariño, pues compartimos las practicas y campeonatos de esta disciplina deportiva donde juegan nuestros hijos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), tanto que cuando corresponden juegos fuera de esta ciudad nos trasladamos juntos o muchas veces, por no poder ir cualquiera de nosotros como representantes de nuestros hijos, estos, mi hijo se va con ellos o viceversa el hijo de ellos se va con mi persona, evidenciándose claramente que me encuentro incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya disposición establece: “por tener con cualquiera de las partes amistad manifiesta”. Al efecto para acreditar lo dicho se acompaña constancia emanada de la asociación civil deportiva de tenis suscrita por su presidenta Zulay Portillo, que corroboran lo descrito”.

Remítase a la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 eiusdem, de igual manera se acuerda la remisión de la copias fotostáticas certificadas de los autos, oficios y actas y de aquella que revistan interés, formándose con ellas cuaderno especial. Así mismo con el objeto de dar cumplimiento a la previsión del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de la causa para la continuación de su conocimiento, a la Jueza de control Nº 2, de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de esta misma sede de la Ciudad de Guanare. Remítase con Oficio. En la ciudad de Guanare, a los ocho días del mes de julio de dos mil once.

La Jueza de Control 1

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


El Secretario,


Abg. Edwin Luna.