REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Guanare, 20 de Julio de 2011
Años 201° y 152°
Visto el escrito presentado por el Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, en su carácter de Defensor Público del adolescente (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), mediante el cual solicita le sea otorgada a su defendido el arresto domiciliario por cuanto le fue prescrito reposo por treinta días continuos, con ocasión de la intervención Quirúrgica a la cual fue sometido en fecha 19-07-11, por diagnóstico de amigdalectomia y Cornetes, tal y como lo certifica el galeno tratante Dr. Juan C. Machado C.M.P 2362-M.S.D.S 58524, petitorio planteado en razón que dicho ciudadano está recluido en la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare, a los fines de garantizar su salud, fundamentando en el artículo 630 literal B, D y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente el Tribunal el Tribunal para decidir observó:
Que efectivamente el defensor público solicitó en fecha 14-07-2011, el traslado del adolescente a los efectos de ser valorado e intervenido quirúrgicamente por la patología señalada en la Clínica Portuguesa de esta ciudad, en razón de lo cual, el Tribunal por auto de igual fecha acordó lo pertinente y sobre la base de los parámetros legales establecidos en el artículo 630 literal “b”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide:
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha y en consecuencia, sustituye la medida de detención preventiva impuesta al acusado(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), por la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en arresto domiciliario a cumplir en la dirección antes mencionada, con rondas periódicas de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de Traslado y ofíciese lo conducente a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que realicen el Traslado del mencionado adolescente desde las instalaciones desde el Centro Médico Portuguesa hasta su residencia ubicada en: (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), para el día de hoy Miércoles 20/07/2011, una vez sea dado de alta.
SEGUNDO: Se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio Mixto Oral y Reservado, para el día 20-09-2011, a las 9:30 de la Mañana. Ofíciese lo conducente y líbrese la respectiva boleta de traslado.
Cúmplase lo ordenado por el Tribunal.
La Jueza de Juicio,
Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,
ABG. Hilda Rosa Rodríguez Ortega
CAUSA: M-189-11.
NP/HR