REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Juicio

Guanare, 29 de Julio de 2011
Años 201 y 152°

Planteada como fue la solicitud por la Abogada Taide Jiménez, en su carácter de defensora pública de los adolescentes(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), a quienes se les sigue la causa por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Yusmar Yahnel Medina, donde peticiona le sea sustituida la medida de arresto domiciliario, por la establecida en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en que dichos adolescentes estén bajo el cuidado, vigilancia y supervisión de sus representantes legales, por cuanto el arresto domiciliario causó la postergación del primer acto del proceso, debido a la falta de traslado que se ha actualizó en esta oportunidad por parte de la Comandancia General de Policía de este Estado, en razón de lo cual este Tribunal antes de decidir observó:

Primero: Que efectivamente en fecha 01-07-2010, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 2 Sección Adolescente, en audiencia preliminar, acordó imponer a los adolescentes(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que los adolescentes antes identificados, quedaran recluidos en su domicilio bajo la supervisión de sus representantes legales, con rondas policiales periódicas y que de ser trasladados fuese a través del órgano policial.

Segundo: Que por auto de fecha 18-07-2011, se pautó la celebración del sorteo ordinario para el día de hoy y en razón de ello se libraron las citaciones correspondientes y de manera efectiva se libró el Oficio 849, dirigido al Director General de la Policía del estado Portuguesa, donde se le requería trasladar con la seguridad del caso, a los mencionados adolescentes, desde sus residencias hasta la sede del Circuito Judicial Penal para la realización del acto, traslado éste que no fue efectuado, originando el diferimiento del sorteo ordinario, lo cual evidentemente retrasa la celebración del juicio, haciéndose coherente y ajustado a derecho el petitorio de la defensa.

Tercero: Se verificó ante tal planteamiento, la opinión favorable por parte de la Fiscal del Ministerio Público, como consta del acta levantada y en cuanto a que tal determinación conllevaría a la efectiva celebración de los actos del proceso, sin más dilaciones, es por lo que este Tribunal consideró procedente el petitorio de la defensa.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada por parte de la Defensora Pública Abogada Taide Esmeralda Jiménez, en representación de los acusados(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), en consecuencia sustituye el arresto domiciliario, previsto en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la vigilancia y supervisión exclusiva de sus representantes legales, establecida en el segundo supuesto del mismo artículo 582 de la mencionada ley especial, específicamente los ciudadanos comprometidos en acta, (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), quienes deberán hacer comparecer a todos los actos del proceso para su cabal cumplimiento y cada vez que el tribunal los requiera. Ofíciese a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, a los fines de que sean suspendidas las rondas policiales periódicas en las residencias de los referidos adolescentes. Así se declara.

De igual manera se fijó como próximo acto, el sorteo ordinario a realizarse el día Lunes 08 de Agosto de 2011, a las 9:30 de la mañana, quedando notificadas las partes que suscribieron el acta levanta. Diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes. Cúmplase.


Nataly Piedraita Iuswa
La Jueza de Juicio,

Abg. Hilda Rosa Rodríguez.
La Secretaria,

Causa Nº M-206-11
NP/HRR