PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-0000000135
PARTE DEMANDANTE, José Simón García Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.722.610,
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE : abogado Pedro Ramón Añez Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226,
PARTE DEMANDADA: JOSE SANCHEZ DUGARTE,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUMARY HURTADO, YUSMERY IGLESIA
MOTIVO: Reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 14de Julio de 2011, se hicieron presentes por ante el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, ubicada en esta ciudad de Guanare; por una parte el ciudadano: , José Simón García Peña , venezolano, mayor de edad, con domicilio en la esta ciudad de Guanare, capital espiritual de Venezuela y Capital política del estado Portuguesa, perfectamente hábil cuanto en Derecho es requerido representado por el abogado en libre ejercicio de la profesión EDGAR MENDOZA y por la otra parte la denominada JOSE SANCHEZ DUGARTE, sus apoderados; YUMARY HURTADO, YUSMERY IGLESIA se denominarán: LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente transacción, de conformidad con los artículos 89 numera l2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el accionante declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal Laboral, que prestó sus servicios y se le paga en este acto sus derechos derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por derecho le corresponden sin que esto constituya un menoscabo de los mismos.
SEGUNDA: La suma de los conceptos que le corresponden como consecuencia de la terminación de la relacion la cantidad de DOCE mil Bolívares (Bs.12.000), entes relacionados. Estos conceptos comprenden el pago de la prestación de antigüedad según los parámetros señalados por la letra a), parágrafo primero, artículo 108 y demas conceptos laborales de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: Con respecto al pago se efectuara en un solo pago el 29 de julio del presente año en la sede de este circuito laboral De esta cantidad se deriva del pago de los siguientes conceptos que LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo.

CUARTA: LA parte accionante conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno del los derechos y acciones que como consecuencia del servicio prestado mantuvo con la demandada y su terminación, pudieren corresponderle por cualquier concepto. conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes mencionados ni por: diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros: prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización de antigüedadEs entendido que la relación de conceptos efectuada en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor , ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA demandada por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. Es por ello que le otorga a la demandada , el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia civil, penal y del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de LA EMPRESA.
QUINTA el accionante declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que LA demandada lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación del contrato de servicio profesional, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente. Así mismo declara parte accionante que esta acta la suscribió de forma voluntaria y consciente ante el Tribunal Laboral supra y que éste se cercioró al respecto, de conformidad al Artículo 10 Parágrafo Primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; manifestando que LA demandada nada le adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por algún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el artículo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el Funcionario competente del Trabajo en virtud del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitan se proceda a homologar el contenido de la presente transacción, se le imparta su aprobación, y se le pase a autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que LA accioante ratificó que suscribió la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna, y que está de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo y le da efecto de cosa juzgada, de igual forma hace entrega de las pruebas a las partes y acuerda copia certificada del persote acta .

El Juez
Abg. Rafael Gainze Apoderada Actora

El accionante
Apoderada de la demandada

La Secretaria
Abg.Ana Colmenares