PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2010-0000161
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO PALMA BRICEÑO , titular de la cédula de identidad Nº 9.731.056
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACCIONANTES: YOSELIN SANDREA MARTINEZ, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 60.608,REINALDO ROMERO HERNANDEZ ,DAVID CAMARGO,inscritos en Inpreabogado bajo los N° 56.834 Y 134.074,Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HERRERA & PENISSI, OBRAS Y PROYECTOS HEPECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ISAIAS PAREDES,inscrito en Inpreabogado bajo el N° 109.724
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos


En el día de hoy 19 de Julio de 2011, siendo las 10:00. a.m. comparecen por ante este Juzgado, los abogados REINALDO ROMERO HERNANDEZ ,DAVID CAMARGO, en su condición de apoderados judiciales de la accionante, y también comparece en este acto el apoderado judicial del accionado ; Abogado ; JESUS ISAIAS PAREDES Oído lo dicho por LAS PARTES y vista la solicitud del accionante , este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar dicha Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían por lo que las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:PRIMERA: La parte accionante manifiesta que no existió relación de trabajo con la accionada dado lo planteado por el apoderado judicial del accionando quien negó en todo momento la relación de trabajo en virtud de no tener las parte pruebas en la causa manifiesta el accionante lo señalado up supra SEGUNDA: Los apoderados judiciales del accionante declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales aquí discriminados,
TERCERA: LAS PARTES reconocen que el pago se hace como una bonificación a favor del accionante de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000) los cuales se pagan DIECISIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 17.500) el cuatro de agosto y DIECISIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 17.500) el cinco de septiembre del presente año LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a la presente demanda de cobro de Prestaciones Sociales que se apertura en este Tribunal a solicitud de EX TRABAJADOR manifestando EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA demandada por los conceptos aquí señalados a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado liquidados los conceptos señalados en la presente transacción.
Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo LAS PARTES declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, de acuerdo a lo expresado en cada una de las cláusulas,
LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente ACUERDO ; declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en virtud de este ACUERDO y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente ACUERDO son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 3.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
Las parte declaran expresamente que el presente ACUERDO se celebra, toda vez que con ella se reconocen los conceptos y pagos realizados en base a las normas de la Ley Orgánica del Trabajo.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que este ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación. Así mismo, la parte Demandada solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, lel ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto EL ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el ACUERDO ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley , de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte accionante y HOMOLOGA el presente ACUERDO celebrado entre las partes; y verificado como ha sido el pago de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
El Juez,
Abg. Rafael Gainze



Apoderado Actor Apoderado demandado

La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada