PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000268

PARTE DEMANDANTE:JUAN COLMENAREZ, FRAKLIN COLMENARES, JAVIER COLLANTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.894.793, 8.053.930,12.238.457.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR OROZCO, LUIS GERARDO PINEDA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS OICA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL VIÑA,
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.




Hoy, 22 de julio de 2011, siendo el día y hora fijado comparecieron a la misma, por una parte, apoderado judicial del accionante abogado NESTOR OROZCO, y por la otra, el abogado, MIGUEL VIÑA, apoderada judicial de la demandada PROYECTOS OICA según consta en Poder que antecede, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada está facultada para éste acto, constatándose que pueden transigir y convenir, tal y como consta del Documento Poder que riela en el presente Expediente; así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
El apoderado de la demandada hace en este acto el pago de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000) en un solo pago cantidad que se divide en partes iguales entre los tres (3) trabajadores, oferta que en este acto acepta el apoderado judicial de los accionantes todo lo cual es aceptado por los accionantes correspondiendo a los conceptos condenados , manifestando éste que una vez paga la cantidad indicada no tendrá nada mas que reclamar por estos ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajoLas partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas. Así mismo esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente, Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez,

Abg. Rafael Gainze





Apoderado Judicial del Demandante,





Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares