REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE

EXPEDIENTE 01438-C-10.
DEMANDANTE SAN MARCOS RODRÍGUEZ MANUEL, de Nacionalidad Española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-765.189, de éste domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.655.-
DEMANDADO DORISMAR COROMOTO LÓPEZ FERNÁNDEZ, JESUS GONZÁLEZ, NORIS FERNÁNDEZ, KARILY FERNÁNDEZ, JUANA GARCÍA Y DANIEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 21.022.685, 18.297.818, 10.052.234, 19.533.550, 19.533.551, 22.094.761, 11.398.653 y la del último desconocida, domiciliados en el Barrio Los Cortijos, calle 2, Casa s/n, de ésta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.-
MOTIVO REIVINDICACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
MATERIA CIVIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha seis de diciembre del dos mil diez (06-12-2.010), por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.655, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano SAN MARCOS RODRÍGUEZ MANUEL, de Nacionalidad Española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-765.189, de éste domicilio, presentó demanda por REIVINDICACIÓN contra los ciudadanos DORISMAR COROMOTO LÓPEZ FERNÁNDEZ, JESUS GONZÁLEZ, NORIS FERNÁNDEZ, KARILY FERNÁNDEZ, JUANA GARCÍA Y DANIEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 21.022.685, 18.297.818, 10.052.234, 19.533.550, 19.533.551, 22.094.761, 11.398.653 y la del último desconocida, domiciliados en el Barrio Los Cortijos, calle 2, Casa s/n, de ésta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
En fecha nueve de diciembre del dos mil diez (09-12-2.010), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, se ordenó emplazar a los demandados; en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado. Se libró boleta de citación. (Folios 67 al 68).
En fecha veinte de diciembre de dos mil diez (20-12-2.010), se libraron las boletas de citación a la parte demandada. (Folios 69 al 76).
En fecha quince de febrero de dos mil once (15-02-2.011), mediante diligencia el alguacil del Tribunal, devolvió la boleta de citación librada a la codemandada Dorismar Coromoto López Fernández, por cuanto dicha ciudadana se negó a firmar y recibir la compulsa. (Folio 79 al 93).
En fecha veintidós de febrero de dos mil once (22-02-2.011), mediante diligencia el alguacil del Tribunal, devolvió las boletas de citación librada a los codemandados Juana García, Karily Fernández, Noris Fernández, Juan Fernández, Jesús González, Antonio Fernández y Daniel Fernández, por cuanto no los encontró ni le fue posible establecer su ubicación. (Folios 94 al 192)
En fecha veinticuatro de febrero de dos mil once (24-02-2.011), mediante diligencia el apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la codemandada Dorismar Coromoto López Fernández, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y la citación por carteles de los codemandados Juana García, Karily Fernández, Noris Fernández, Juan Fernández, Jesús González, Antonio Fernández y Daniel Fernández. (Folio 193).
En fecha tres de marzo de dos mil once (03-03-2.011), se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a la codemandada Dorismar Coromoto López Fernández, a los fines de comunicarle la declaración del alguacil del Tribunal. Se libró boleta. (Folio 194).
En fecha tres de marzo de dos mil once (03-03-2.011), se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por medio de carteles de los codemandados Juana García, Karily Fernández, Noris Fernández, Juan Fernández, Jesús González, Antonio Fernández y Daniel Fernández. Se libró cartel. (Folio 196).
En fecha primero de abril de dos mil once (01-04-2.011), mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, consignó los carteles de citación librados en fecha 03-03-2011, y solicitó sean librados nuevamente los mismos. (Folio 199).
En fecha primero de abril de dos mil once (01-04-2.011), mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, solicitó sean librados nuevamente los carteles de citación librados en fecha 03-03-2011. (Folio 202).
En fecha ocho de abril de dos mil once (08-04-2.011), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevos carteles de citación a los codemandados Juana García, Karily Fernández, Noris Fernández, Juan Fernández, Jesús González, Antonio Fernández y Daniel Fernández. Se libró cartel. (Folio 203).
En fecha veintiocho de abril de dos mil once (28-04-2.011), mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, consignó los carteles de citación librados en fecha 03-03-2011, y solicitó sean librados nuevamente los mismos. (Folio 206).
En fecha tres de mayo de dos mil once (03-05-2.011), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevos carteles de citación a los codemandados Juana García, Karily Fernández, Noris Fernández, Juan Fernández, Jesús González, Antonio Fernández y Daniel Fernández. Se libró cartel. (Folio 209).
En fecha dieciséis de mayo de dos mil once (16-05-2.011), mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares del diario el Regional y el Periódico de Occidente, donde consta la publicación de los carteles. (Folio 211).
En fecha veinticuatro de mayo de dos mil once (24-05-2.011), mediante diligencia el secretario del Tribunal, dejó constancia que fijó en la morada respectiva el cartel de citación librado a los codemandados Juana García, Karily Fernández, Noris Fernández, Juan Fernández, Jesús González, Antonio Fernández y Daniel Fernández. (Folio 216).
En fecha veinticuatro de mayo de dos mil once (24-05-2.011), mediante diligencia el secretario del Tribunal, dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación librada a la codemandada Dorismar Coromoto López Fernández. (Folios 217).
En fecha treinta de mayo de dos mil once (30-05-2.0011, Se dictó auto mediante el cual se suspendió el curso del presente proceso , hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento previo, establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. (Folio 218).
En fecha ocho de julio de dos mil once (08-07-2.011), la parte demandante presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento en el presente juicio. (Folio 219).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el abogado FAUDITO RODRÍGUEZ DERVIS HUWERLEY, en representación de la parte actora, ciudadano SAN MARCOS RODRÍGUEZ MANUEL, cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el abogado FAUDITO RODRÍGUEZ DERVIS HUWERLEY, desiste del procedimiento más no de la acción, y siendo que el mismo tiene facultad expresa para ello, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa, por una parte que la contestación de la demanda no se verificó, por lo que no se necesita el consentimiento de la parte demandada, y por la otra que la causa se encuentra actualmente suspendida por éste Tribunal, en acatamiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, quien aquí Juzga, en virtud de que no se violenta el derecho de la parte accionada, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es Procedente el desistimiento realizado por la parte actora.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por el abogado FAUDITO RODRÍGUEZ DERVIS HUWERLEY, en representación de la parte actora, ciudadano SAN MARCOS RODRÍGUEZ MANUEL en el presente proceso que por REIVINDICACIÓN sigue el ciudadano SAN MARCOS RODRÍGUEZ MANUEL contra los ciudadanos DORISMAR COROMOTO LÓPEZ FERNÁNDEZ, JESUS GONZÁLEZ, NORIS FERNÁNDEZ, KARILY FERNÁNDEZ, JUANA GARCÍA Y DANIEL FERNÁNDEZ. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.-

En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m.-
Conste.-