REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01474-M-11.-

DEMANDANTE FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.786.450.-

APODERADOS JUDICIALES IBRAHIM ALBERTO URDANETA CASTRO, ALEJANDRO GUILLEN LOZADA Y PEDRO ELIAS ARISTEGUIETA CORREA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.859, 22.146 y 41.071, respectivamente.-

DEMANDADA NORMA BOZZETTO SANTORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.558.311.-

CAUSA COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento en fecha primero (01) de junio de 2011, cuando el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.786.450, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido por los Abogados IBRAHIM URDANETA CASTRO y ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.859 y 22.146, respectivamente, interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra la ciudadana NORMA BOZZETTO SANTORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.558.311.

En fecha tres de junio de dos mil once (03-06-2011) (folios 12 al 13), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la intimación de la demandada y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha veintisiete de junio de dos mil once (27-06-2011), (folio 17), se libro la boleta de intimación a la parte demandada.

En fecha primero de julio de dos mil once (01-07-2011) (folios 18 al 21), el ciudadano Abogado Ibrahin Alberto Urdaneta Castro presento diligencia mediante la cual consigno poder otorgado por la parte actora a los ciudadanos Abogados Ibrahim Alberto Urdaneta Castro, Alejandro Guillen Lozada y Pedro Elías Aristeguieta Correa, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.859, 22.146 y 41.071, respectivamente.

En fecha doce de julio de dos mil once (12-07-2011) (folio 22), el Alguacil del Tribunal devolvió la boleta de intimación de la parte demandada por cuanto no se encontró si fue posible establecer su ubicación.

En fecha veintiuno de julio de dos mil once (21-07-2011) (folios 29 al 34), el Apoderado judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigno documento debidamente notariado por las partes mediante el cual realizaron un convenimiento; asimismo, solicitó la homologación del expediente y dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Visto el convenimiento realizado por las partes, efectuado en fecha 18 de julio de 2011, y que se encuentra agregado a los folios 31 al 34 del expediente, quien Juzga procede de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".

SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que la ciudadana NORMA BOZZETTO SANTORI, convino en la demanda instaurada en su contra, en fecha 03 de junio de 2011, y por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

Asimismo, se evidencia que la parte demandada mediante el referido convenimiento efectuó el pago integro de la cantidad condenada a pagar, el cual fue aceptado por la parte actora, declarando ambas partes no tener nada mas que reclamar; razón por la cual, se declara terminada esta causa y se ordena el archivo del expediente.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, contra la ciudadana NORMA BOZZETTO SANTORI. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Alejandra Colmenares.-




En la misma fecha se publicó a la 01:55 p.m.-
Conste.-