REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare; 06 de julio de 2011.
Años: 201º y 152º.

Vista la diligencia presentada por las partes, en fecha veintiocho de junio de dos mil once (28-06-2011), y visto el pedimento en la misma contenido, éste Tribunal, a los fines de resolver observa: Por cuanto la demandada a través de sus apoderados Judiciales, realizó pago voluntario por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), la cual forma parte de la cantidad convenida, quedando en realizar el pago de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), el día primero de agosto de dos mil once (01-08-2011), para un total de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,00), suma que cubre la totalidad de la cantidad transada, manifestando la demandante su conformidad respecto a lo convenido para la culminación del presente juicio; éste Tribunal, visto que ambas partes actuantes, expresaron en dicha diligencia, la conformidad de los transado, de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y Los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el abogado ELVIS A. ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.786, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y los abogados OSCAR MAHÍN MEJÍAS Y GRICELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.-
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.-