REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1552

PARTE ACTORA: EDWIN JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.938.535
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: YUNGLIS SANDOVAL y ROSMAR DUARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 138.707 y Nº 102.211
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT LUNA PARK 2000, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.040
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 29 de julio del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano EDWIN JOSE MELENDEZ, asistido por las abogadas YUNGLIS SANDOVAL y ROSMAR DUARTE. Por la demandada comparece su apoderado HENRY ARRIECHE. Todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de re álculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2009-2010, utilidades fraccionadas ultimo año, preaviso laborado de 6 días, última quincena laborada y diferencias en días domingos y feriados laborados; la suma de BOLIVARES TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA EXACTOS (Bs.3.990), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos arriba señalados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos arriba señalados. Ahora bien, por cuanto la prestación de antigüedad que corresponde al trabajador, era llevada por ante la entidad bancaria CASA PROPIA, la cual se encuentra en fase de liquidación por parte del estado; la empresa señala que la junta interventora les indico que el referido fideicomiso será depositado por ante el Banco del tesoro, para lo cual es requerido una serie de trámites. En tal sentido, alega que el trabajador deberá acudir a la institución bancaria, para obtener la información necesaria para la tramitación y retiro del mismo. Para ello, el apoderado judicial de la demandada, en este acto autoriza al extrabajador EDWIN JOSE MELENDEZ, para que acuda ante la entidad bancaria que corresponda, a retirar su fideicomiso, dado que desde el día 29 de abril del 2010, dejo de laborar para mi representada. Así mismo, las partes acuerdan que en caso de que el monto que se encuentre depositado en el fideicomiso sea menor a la cantidad que le corresponde por concepto de prestación de antigüedad (articulo 108 LOT), el trabajador tendrá derecho a demandar su diferencia. El pago acordado será cancelado el día lunes 01 de agosto del 2011, en horas de despacho y por ante la oficina de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido manifiesta que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil RESTAURANT LUNA PARK 2000, C. A. Así mismo declara que una vez efectuado el pago proùesto, la empresa demandada no queda nada a deberle por los conceptos arriba señalados.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:50 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL