En fecha 22 de julio de 2011, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, verificándose que no fueron agregadas en su totalidad los medios de prueba de la parte actora.

Quien Juzga observa, que en el acta de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de noviembre de 2009 (folio 173 pieza 1) se dejó constancia que las partes consignaron sus pruebas, pero sin especificar los anexos consignados por cada parte.

Ahora bien, en fecha 28 de marzo del 2011 culminó la audiencia preliminar y se ordenó agregar las pruebas promovidas, incluyendo sólo algunos de los medios consignados de la parte actora, por cuanto de las documentales consignadas se evidencia que las marcada 14 consta 25 folios, la marcada 33 consta de 17 folios, la marcada 34 consta de 02 folio y la marcada 43 consta 5 folios, contrario a lo señalado en el escrito de promoción de pruebas.

Por lo anterior, quien juzga en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes de conformidad con los previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, repone la presente causa al estado que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice y agregue las pruebas y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-