Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FLOR MARÍA MENDOZA JUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.031.934, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS ANDRES PÉREZ OCHOA, Defensor Especial Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.957, en la cual manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas en un área una media hectárea (1/2 Ha.), ubicado en el Caserío Aurita, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, el mismo forma parte de una mayor extensión de terreno, siendo los linderos generales, los siguientes: NORTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Elena Pérez. SUR: Con camino real que conduce al Caserío El Chimborazo. ESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Adrián Reinoso, y OESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Dionisio Espinosa.

En fecha 23 de febrero de 2011, mediante auto se da entrada a la presente solicitud y se le signo el Nº 11-129-A2, de la nomenclatura llevada por este Tribunal (folio 03).

En fecha 24 de febrero del 2011, mediante auto se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud Nº 10-096-A2 (folio 04).

En fecha 22 de junio del 2011, mediante auto se ordena certificar y agregar copia de la solicitud Nº 10-096-A2 y se fija la oportunidad para la evacuación de testigos (folio 05).

En fecha 30 de junio del 2011, levanto acta de declaración de testigo presentados por la solicitante como había sido acordado en la presente solicitud (folios 09 al 15).

Del acta de fecha 30 de junio del año 2011, que riela a los folios que recoge el testimonio ofrecido por el ciudadano HECTOR JOSE PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula No. 7.984.750, civilmente hábil, domiciliado en el Caserío La Aurita, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara se desprende: “PRIMERO: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: “Si, la conozco hace veinticinco (25) años”. SEGUNDO: Si saben y conocen de la existencia de un lote de terreno ejido que se encuentra ubicado en el Caserío Aurita, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, el cual he ocupado desde hace mas de treinta y nueve (39) años, que mide aproximadamente UNA MEDIA HECTAREA (1/2 Ha) y sus linderos y medidas son NORTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Elena Pérez; SUR: Con camino real que conduce al Caserío Chimborazo; ESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Adrián Reinoso y OESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Dionisio Espinosa. El Testigo respondió: “Si lo conozco, no tiene casa, tiene puras matas de café como quinientas (500) matas”. TERCERO: Si por este conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a mis solas y únicas expensa construí en dicho terreno unas bienhechurías que las constituyen unas plantaciones de café de aproximadamente quinientas (500) matas de variedad entre caturra y criolla. El Testigo respondió: “si es perfecto”. CUARTO: Si saben y les consta que las referidas bienhechurías las he poseído en forma pacifica, pública, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueña delante de todos como mías propias por mas de treinta y nueve (39) años. El Testigo respondió: “Si es dueña toda la vida”.QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: “por que la conozco desde hace veinticinco años, porque conozco el terreno, la propiedad”. En este estado haciendo uso de las amplias facultades de las cuales están envestido el Juez Agrario en materia probatoria de acuerdo a los artículos 190 al 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pasa a interrogar al testigo en los siguientes términos; PRIMERO: Diga el testigo por que ha venido hoy a rendir esta declaración El Testigo respondió: “Por que me consta que la señora tiene mas de veinticinco (25) años yo conociéndola y teniendo sus matas allá, yo siempre he vivido allá, por que yo también tengo un terreno por allá cerca de ellos”. Es todo.”.

Del acta de fecha 30 de junio del año 2011, que riela a los folios que recoge el testimonio ofrecido por el ciudadano JUAN SIBRIAN VAZQUEZ ALVARADO, venezolano, soltero, titular de la cédula No. 17.134.359, civilmente hábil, domiciliado en el Caserío La Aurita, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara: “PRIMERO: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: “Si, la conozco”. SEGUNDO: Si saben y conocen de la existencia de un lote de terreno ejido que se encuentra ubicado en el Caserío Aurita, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, el cual he ocupado desde hace mas de treinta y nueve (39) años, que mide aproximadamente UNA MEDIA HECTAREA (1/2 Ha) y sus linderos y medidas son NORTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Elena Pérez; SUR: Con camino real que conduce al Caserío Chimborazo; ESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Adrián Reinoso y OESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Dionisio Espinosa. El Testigo respondió: “Si esos son los linderos”. TERCERO: Si por este conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a mis solas y únicas expensa construí en dicho terreno unas bienhechurías que las constituyen unas plantaciones de café de aproximadamente quinientas (500) matas de variedad entre caturra y criolla. El Testigo respondió: “Es correcto”. CUARTO: Si saben y les consta que las referidas bienhechurías las he poseído en forma pacifica, pública, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueña delante de todos como mías propias por mas de treinta y nueve (39) años. El Testigo respondió: “Si, bueno yo ella la conozco desde hace quince (15) años pero según lo que me han dicho ella tiene mas tiempo con ese lote de terreno”. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: “Por que ese es realmente lo que se dice, a ella la conozco desde hace tiempo y se dice que ella tiene desde hace mucho tiempo ese lote de terreno ahí”. En este estado haciendo uso de las amplias facultades de las cuales están envestido el Juez Agrario en materia probatoria de acuerdo a los artículos 190 al 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pasa a interrogar al testigo en los siguientes términos; PRIMERO: Diga el testigo por que ha venido hoy a rendir esta declaración El Testigo respondió: “Por que vine a declarar por la señora Flor que conozco, he trabajado allá en el terreno me consta que tiene las quinientas (500) matas de café, que he ayudado a limpiar ese terreno, y los linderos son correctos por que conozco algunos vecinos que viven ahí por los terrenos. Es Todo.”.

Tomando en consideración el acta de la inspección practicada en fecha 02 de diciembre de 2010, que corre en copias certificadas a los folios 07 al 08, sobre las bienhechurías y mejoras descritas en la solicitud fomentadas en un lote de terreno constante de un área una media hectárea (1/2 Ha.), ubicado en el Caserío Aurita, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, el mismo forma parte de una mayor extensión de terreno, siendo los linderos generales, los siguientes: NORTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Elena Pérez. SUR: Con camino real que conduce al Caserío El Chimborazo. ESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Adrián Reinoso, y OESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Dionisio Espinosa y de la misma se desprende la existencia en el mismo de un cultivo de café y un cercado de alambre de púas y estantillos de madera verificadas en la inspección, de lo cual se dejo constancia mediante documento digital anexo al presente expediente de solicitud.

ADMINICULADOS LOS ANTERIORES MEDIOS PROBATORIOS ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las mejoras y bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ y JUAN SIBRIAN VAZQUEZ ALVARADO antes identificados, quienes fueron contestes en reafirmar los hechos y bienes descrito en la solicitud se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana FLOR MARÍA MENDOZA JUARES, antes identificada, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías y del Instituto Nacional de Tierras o en su defecto de la Procuraduría General de la República. Devuélvase las actuaciones a la solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Provisoria


Abg. Maria del C. Mascarell S.
La Secretaria


Abg. Ninfa Hernández

SOLICITUD Nº 11-129-A2
MM/NH/rdcl